• Documentos Públicos


Acuerdos

Diciembre 16 / 2010

Acuerdo 048 de 2010

Número del documento: 048
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General.
 
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Estatuto General y



CONSIDERANDO


El Consejo Superior pretende con el presente Acuerdo agilizar los trámites administrativos para lograr una eficiencia en la actuación de las diferentes dependencias universitarias, dando cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política y 3º del Código Contencioso Administrativo.
 
El Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993, en su Artículo 13 consagra las funciones del Consejo Superior, no obstante hay algunas que por su contenido y naturaleza académica pueden ser asumidas por el Rector o por el Consejo Académico de la Universidad.
 
En mérito de lo expuesto,


ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: adicionar los siguientes numerales al Artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, que define las funciones del Rector, así:

24. Autorizar las comisiones de estudio aprobadas por el Consejo Académico.

25. Aceptar las donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el Artículo 86 del Acuerdo 105 de 1993.

ARTÍCULO SEGUNDO: adicionar los siguientes literales al Artículo 31 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, que define las funciones del Consejo Académico, así:

n. Aprobar las comisiones de estudio a los docentes con arreglo al plan de capacitación.

o. Autorizar la celebración de todo contrato o convenio, de naturaleza académica, con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.  Las demás seguirán siendo competencia del Consejo Superior.

ARTÍCULO TERCERO: adicionar el Artículo 86 del Acuerdo 105 de 1993 con un Parágrafo, el cual quedaría así:
 
ARTICULO 86: la aceptación de las donaciones quedará sujeta a la aprobación del Consejo Superior y no requerirá insinuación judicial.
 
PARÁGRAFO: para la aceptación de una donación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- El objeto de la donación.
- La procedencia de la donación.
- La acreditación del donante.
- El beneficio institucional.
- Los destinatarios de la donación dentro de la Institución.

El Consejo Superior se reserva la aceptación de donaciones de bienes inmuebles y efectivo, y delegará en el rector la aceptación de donaciones en especie tales como libros, equipos, insumos y demás elementos que apoyen los aspectos misionales de la institución, previa certificación de los requisitos indicados en el presente artículo.

ARTÍCULO CUARTO: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 17 del artículo 13, numeral 12 del artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993.



COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
 

Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).


CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación