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Acuerdos

Octubre 1 / 2014

Acuerdo académico 019 de 2014 (aplicación del ponderado para pruebas de admisión a los programas de la Facultad de Artes)

Número del documento: 2.1-90.1
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Aspirantes

Por el cual se establecen los lineamientos para la aplicación del ponderado para las pruebas de admisión a los programas de la Facultad de Artes.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, de conformidad con el Acuerdo 048 del 16 de diciembre de 2010 por el cual se modifica el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, Artículo 31, y


Considerando
 

Que, a solicitud del señor decano de la Facultad de Artes, se hace necesario aclarar que el ponderado de las pruebas de aptitud, solo se aplicarán a los aspirantes que en la prueba general queden en listado de elegibles, por tanto todos los inscritos pueden presentar la prueba de aptitud. En tal sentido es preciso derogar el Acuerdo Académico Número 033 del 07 de mayo de 2014 y establecer la aplicación del ponderado para las pruebas de admisión a los programas de la Facultad de Artes.

 

Que, las pruebas de aptitud de los programas de la Facultad de Artes, solo la presentan los aspirantes que quedan en la lista de elegibles después de presentado la prueba de conocimientos generales de la Universidad del Cauca.

 

Que, resulta onerosa la presentación de las pruebas dos o tres semanas después de la prueba General de Conocimiento, especialmente para aquellos aspirantes que viven en ciudades distintas a Popayán y en Departamentos distintos al Cauca.

En virtud de lo anterior, 

Acuerda
 

Artículo 1º: La División de Admisiones Registro y Control Académico- DARCA-, debe entregar a la Facultad de Artes, la lista de la totalidad de aspirantes inscritos a los programas que cada periodo oferte esta unidad académica, una semana antes de la presentación de la Prueba de Aptitud.

Parágrafo: Las Pruebas de Aptitud de los Programas de la Facultad de Artes, se programarán uno o dos días antes y/o uno o dos días después de la fecha programada por la Universidad del Cauca (DARCA) para la Prueba General de Conocimientos, según la necesidad logística, derivada del número de aspirantes inscritos.

Artículo 2º: El día de la prueba debe haber presencia de la Registraduría Nacional para tomar las huellas dactilares y confrontar la información enviada por La División de Admisiones Registro y Control Académico DARCA.

Parágrafo: Este proceso debe hacerse en todas las jornadas programadas.

Artículo 3º: Los responsables de cuidar las Pruebas de Aptitud son los docentes de la Facultad de Artes.

Artículo 4º: El material relacionado con la Prueba de Aptitud, solo podrá ser conocido por el equipo de evaluadores, éste será confidencial.

Artículo 5º: Los Coordinadores de Programa deberán entregar oportunamente a la Decanatura de la Facultad de Artes el Plan de Acción de la prueba a desarrollar.

Artículo 6º: Los resultados de las Pruebas de Aptitud deben ser entregados por los Coordinadores de Programa con todos los soportes respectivos a la decanatura de la Facultad de Artes a más tardar dos (2) días después de finalizadas las Pruebas. A su vez la decanatura los remitirá a La División de Admisiones Registro y Control Académico- DARCA.

Artículo 7º: Los días de presentación de las Pruebas de Aptitud se suspenderán todas las actividades académicas.

Artículo 8º: La Vicerrectoría Administrativa debe brindar el apoyo logístico para el desarrollo de las Pruebas de Aptitud.

Artículo 9º: Establecer que para la admisión a los programas de la Facultad de Artes, el ponderado de las pruebas de aptitud, solo se aplicarán a los aspirantes que en la prueba general queden en listado de elegibles, por tanto todos los inscritos pueden presentar la prueba de aptitud.

Artículo 10º: Los resultados de la prueba de aptitud, sólo serán tenidos en cuenta, para los aspirantes del Programa de Música Instrumental y Artes Plásticas, que obtengan un puntaje igual o superior a 25 en la prueba de admisión y a los de Diseño Gráfico que obtengan un puntaje igual o superior a la media de admisión.

Artículo 11º: Se derogan las resoluciones 038 y 136 del 2012 y las demás disposiciones contrarias.

 

Artículo 12º: Enviar copia de la presente Resolución a la Vicerrectoría Académica, Facultades, Divisiones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, De Gestión Financiera, Admisiones Registro y Control Académico y a las Oficinas de Planeación y Desarrollo Institucional y Prensa.
 

Publíquese, comuníquese y cúmplase
 

Se expide en Popayán, a los un (01) días del mes de octubre de 2014.

(Original firmado)

JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente



Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 7 de junio de 2016. 

 

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