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Acuerdos

Octubre 15 / 2015

Acuerdo Académico 020 de 2015 (modificación de los cursos libres homologables adscritos al Cecav)

Número del documento: 2.1-2.1
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria

Nota: el presente documento modifica el Acuerdo Académico 013 de 2015.

Por el cual se modifica el Acuerdo Académico 013 de 2015, el cual creo la modalidad de cursos libres homologables adscritos al Centro de Educación Continua Abierta y Virtual, Cecav, de la Universidad del Cauca.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y


Considerando


1. La Universidad del Cauca se ha comprometido con la comunidad desde el Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual, Cecav, con la Educación Continua, Abierta y Virtual con el objeto de complementar, actualizar o suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, no conducentes a título y sin sujeción a los niveles y grados establecidos en el sistema de educación no formal, como una estrategia dentro de su proyección social (Acuerdo Superior Número 006 de 2013).

2. Para el fortalecimiento del Cecav, las dependencias académicas de la Universidad deberán ofrecer programas virtuales de pregrado y posgrado; así como cursos, seminarios, talleres, pasantías, diplomados, coloquios, jornadas, charlas, congresos o simposios en las modalidades presencial, semi presencial y virtual.

3. La oferta de cursos libres homologables constituye una alternativa,que además de capacitar, formar y actualizar a los jóvenes de la comunidad caucana y nacional que tienen interés de iniciar sus estudios universitarios como parte de su proyecto de vida, permitirá en casos específicos, un reconocimiento futuro por el tiempo y esfuerzo dedicado a dichos cursos, si los mismos ingresan a los programas ofrecidos por la Universidad del Cauca.


Acuerda


Artículo primero: Crear la modalidad de cursos libres para las áreas básicas en los currículos de cada programa de pregrado de la Universidad del Cauca, los cuales estarán adscritos al Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual, Cecav, como estrategia para flexibilizar el acceso a la oferta educativa.

Parágrafo: Los cursos libres ofrecidos a estudiantes tendrán la misma intensidad horaria y número de créditos y contenidos que los mismos ofrecidos en la malla curricular de los programas de la Universidad del Cauca.

Artículo segundo: Los cursos libres estarán dirigidos a los estudiantes de grado décimo, once y bachilleres egresados de cualquier Institución de educación básica y media debidamente acreditada por el Gobierno Nacional y para estudiantes que vengan del exterior que acrediten mínimo el equivalente al grado décimo.

Parágrafo 1: Los estudiantes activos de la Universidad del Cauca podrán tomar los cursos libres, siempre y cuando estos no hagan parte de la oferta académica del programa en que se encuentren matriculados, sin que estos puedan llegar a homologarse. Para efectos de homologación, el estudiante no activo de la Universidad del Cauca que haya aprobado cursos, tendrá el término de tres (03) años para iniciar los respectivos trámites ante la autoridad competente que le permita la homologación.

Parágrafo 2: Los estudiantes que deseen acceder a los cursos libres deberán presentar certificación del colegio donde conste que se encuentra cursando grado décimo, once o diploma de bachiller, según sea el caso y para los estudiantes extranjeros el documento equivalente a este certificado.

Artículo tercero: Los profesores que orienten los cursos libres deben ser profesores de la Universidad del Cauca ya sean de planta, ocasionales o catedráticos. No obstante cuando por necesidad del servicio se requiera un docente externo, este deberá presentar título profesional en el área respectiva y estar registrado en el banco de oferentes de la Universidad del Cauca y haber sido avalado por los departamentos de las unidades académicas respectivas para poder ser seleccionado por el Cecav. El pago a los docentes que orienten los cursos libres se realizarán como estímulo económico u honorarios dependiendo del tipo de relación contractual de ellos con la Universidad y de acuerdo a la siguiente tabla de remuneración:

1. Docentes con estudios de pregrado: 2.5 puntos por hora.
2. Docentes con estudio de especialización: 2.8 puntos por hora.
3. Docentes con estudios de maestría: 3 puntos por hora.
4. Docentes con estudios de doctorado: 3.5 puntos por hora.

Artículo cuarto: El procedimiento para el registro y reporte de notas será el siguiente:

1. El Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual, Cecav, ofrecerá los cursos libres cada semestre de acuerdo a la demanda que exista de los mismos. Estos cursos se ceñirán estrictamente al número de créditos y programa del curso avalado por el Departamento respectivo.
2. Al final de cada curso, el Centro de Educación Continua, Abierta y Virtual, Cecav, entregará al Sistema Integrado de Matrículas Académicas, Simca, el reporte de notas, para efectos de homologaciones futuras si las hubiese, acorde con lo estipulado en el artículo segundo de este acuerdo.

Artículo quinto: El valor de los cursos libres ofrecidos por el, Cecav, será determinado por esa dependencia, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Universidad y la ofertade cursos de educación contínua para cada semestre.

Artículo sexto: Enviar copia via e-mail a la Vicerrectoría Académica, Divisiones de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Admisiones, Registro y Control Académico y oficinas de Planeación y Prensa, web institucional.

Artículo séptimo: El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su promulgación.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil quince (2015)


(Original firmado)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 25 de noviembre de 2015.
 

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