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Acuerdos

Septiembre 18 / 2019

Acuerdo Académico 027 de 2019 (Por el cual se reglamenta el procedimiento para la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero para Posgrados)

Número del documento: AA 027
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se reglamenta el procedimiento para la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero para Posgrados.
 
El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993,
 

CONSIDERANDO

 
Qué, el Acuerdo Superior 022 del 23 de abril de 2013, reglamenta los programas de posgrado y en su artículo diecinueve (19), establece como requisito para cursar estudios de Posgrado la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero de nivel B1, según la escala del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
 
Qué, se hace necesario reglamentar el procedimiento por el cual los estudiantes pueden presentar la prueba a través del Programa de Formación en Idiomas de la Universidad del Cauca.
 
Qué, mediante comunicación 4-92/1101 del 01 de agosto de 2019, se remite toda la documentación a la Vicerrectoría Académica, con el aval del Comité Curricular Central, con el fin de continuar el trámite de aval ante el Consejo Académico de la Universidad del Cauca.   
 
Qué, en sesión del 18 de Septiembre de 2019, el Consejo Académico aprobó la reglamentación del procedimiento para la Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero para Posgrados.
 
Por lo anterior,
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: La Prueba de Suficiencia en Idioma Extranjero a la que se refiere el Acuerdo Superior 022 de 2013 y que administra el Programa de Formación en Idiomas PFI, podrá presentarse en los siguientes idiomas: inglés, francés, portugués e italiano; siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de docentes en estos idiomas en el PFI.
 
Parágrafo: Los estudiantes extranjeros de los programas de posgrado cuya lengua materna sea diferente al español, realizarán la prueba de suficiencia en español.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al PFI hacer la programación de las pruebas para cada periodo académico. Para la realización de las mismas, ese requiere de la previa inscripción del estudiante. El número mínimo de estudiantes inscritos para la prueba en idioma inglés debe ser de veinte (20) y se programarán cuatro pruebas por semestre. De no alcanzarse dicho número, la aplicación se aplazará para la siguiente fecha programada. Para otros idiomas no se establece un número mínimo de estudiantes inscritos. Los resultados se publicarán en la página web del PFI ocho (8) días hábiles después de la presentación de la prueba.
 
ARTÍCULO TERCERO: Se establece como requisitopara la presentación de la prueba de suficiencia a través del PFI, que los estudiantes estén en la condición de ACTIVOS, es decir que tengan su matrícula financiera y académica vigentes.
 
ARTÍCULO CUARTO: Delegar en el PFI la función de determinar la validez de los certificados externos que presenten los estudiantes para acreditar el nivel B1 exigido por la Universidad. Al momento de presentar los certificados se requiere que su fecha de expedición no sea mayor a dos (2) años. El PFI adelantará el correspondiente estudio, acogiéndose a los términos del Marco Común Europeo de Referencia (MCER).
 
ARTÍCULO QUINTO: La Prueba en cualquiera de los idiomas se considerará aprobada si el resultado es igual o superior al setenta por ciento (70%), equivalente al nivel B1.
 
ARTÍCULO SEXTO: Se puede considerar acreditado el nivel B1 de acuerdo a la escala del MCER, mediante la aprobación de alguna de las alternativas curriculares previstas por la Universidad en el Acuerdo Superior 022 del 23 de abril de 2013 u otra modalidad reglamentada que se considere pertinente.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presentación de la Prueba por primera vez no generará costo alguno. De la segunda vez en adelante, el estudiante deberá anexar el recibo de pago que cumpla con los términos indicados en la Resolución Rectoral R-335 de 18 de abril de 2017.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Corresponde al Coordinador del PFI, junto con el director del Centro de Posgrados, al inicio de cada período académico, realizar la selección del docente responsable del diseño, aplicación y calificación de la Prueba de Suficiencia en idioma extranjero para los estudiantes de posgrado y comunicarla, mediante acta al vicerrector académico.
 
ARTÍCULO NOVENO: El docente responsable de la prueba debe cumplir con los siguientes requisitos:
 

  • Ser docente de planta del PFI con experiencia en docencia del idioma extranjero de mínimo dos (2) años.
     

  • Tener certificación C1 en el idioma extranjero

 
ARTÍCULO DÉCIMO: Son funciones del docente responsable de la prueba, las siguientes:
 

  • Diseñar un banco de pruebas para las aplicaciones de la PSI en el idioma extranjero en cada semestre (en comprensión de lectura) correspondiente al nivel B1 de acuerdo a la escala del MCER.

 

  • Aplicar, calificar y registrar la PSI en las fechas determinadas por la coordinación del PFI.

 

  • Entregar y enviar los resultados de cada prueba al PFI y al Centro de posgrados.

 

  • Revisar las certificaciones que los estudiantes de posgrados presentan para acreditar el cumplimiento de la suficiencia en idioma extranjero.

 

  • Estar en comunicación directa con el Centro de Posgrados.

 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:  Cláusula de confidencialidad. La Coordinación del PFI con el apoyo de la Oficina Jurídica, tomará las medidas pertinentes para asegurar la validez, confiabilidad y confidencialidad de la Prueba.
 
Los docentes encargados del diseño de las Pruebas en los diferentes idiomas firmarán una cláusula de confidencialidad la cual deberán respetar y acatar para garantizar la confidencialidad de las Pruebas. Los docentes están obligados a no comunicar, divulgar, extraer o revelar la información de las Pruebas ya que estas son de carácter institucional. El compromiso adquirido mediante esta cláusula por las partes, constituye un pacto cuyo incumplimiento genera las consecuencias de ley y las estipuladas por las normas institucionales.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del siguiente periodo académico de su aprobación y deroga cualquier disposición anterior que sea contraria. Envíese copia del mismo a la Vicerrectoría Académica, al Centro de Posgrados, a la coordinación del PFI y a los Consejos Facultad.
 
Se expide en Popayán, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 
 

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