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Acuerdos

Junio 3 / 2020

Acuerdo Académico 032 de 2020 (Mediante el cual se establece un periodo adicional para presentar solicitudes de reingreso al I periodo académico de 2020)

Número del documento: AA 032
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Mediante el cual se establece un periodo adicional para presentar solicitudes de reingreso al I periodo académico de 2020.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión virtual del 03 del mes de junio de 2020 y en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 105 de 1993, y,
 

 CONSIDERANDO

 
Mediante el Acuerdo Académico 003 de 2020, se estableció como plazo máximo para recepción de solicitudes de Reingreso I periodo académico 2020 el 14 de febrero de 2020.
 
Posteriormente, de conformidad con las medidas adoptadas por la Universidad del Cauca en el marco de la actual emergencia sanitaria que enfrentamos en el ámbito mundial por la propagación del COVID-19, el I periodo académico de 2020 no ha iniciado, razón por la cual durante el tiempo comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio se ofertaron algunos cursos según los criterios señalados en el Acuerdo Académico 030 de 2020.
 
Actualmente, la Universidad del Cauca se encuentra analizando y construyendo las estrategias académicas y administrativas a partir de las cuales iniciaría el I periodo académico de 2020. En consecuencia, este órgano colegiado considera necesario establecer un periodo adicional para que los estudiantes adscritos a los diferentes programas de pregrado que, por voluntad propia o decisiones institucionales, hayan suspendido sus estudios y no hayan perdido el derecho a continuarlos, presenten sus solicitudes de reingreso de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo 003 de 2004.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA


ARTÍCULO PRIMERO: Entre el 3 de junio y hasta el 19 de junio de 2020, quienes hayan suspendido sus estudios a los diferentes programas de pregrado de la Universidad del Cauca, podrán solicitar su reingreso para el I periodo académico de 2020; independiente de la fecha que se establezca para el inicio del mismo.
 
PARAGRAFO: Al plazo definido en el presente Artículo no se aplicará lo dispuesto mediante en el Artículo 2 del Acuerdo 003 de 2004, toda vez que no se ha determinado la fecha de apertura del I periodo académico de 2020.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Las solicitudes de reingreso deberán ser presentadas en el formato definido para ello por el programa LVMEN y remitidas al correo institucional de la correspondiente facultad en la cual se encuentre adscrito el programa al que se pretende reingresar, así:
 

Facultad

Correo electrónico

Ingeniería Civil

d-civil@unicauca.edu.co 

Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación

facned@unicauca.edu.co 

Ciencias de la Salud

fsalud@unicauca.edu.co 

Derecho Ciencias Sociales y Políticas

derecho@unicauca.edu.co 

Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones

decafiet@unicauca.edu.co

Ciencias Agrarias

facagro@unicauca.edu.co 

Ciencias Contables, Económicas y Administrativas

fccea@unicauca.edu.co

Ciencias Humanas y Sociales

decanaturachs@unicauca.edu.co 

Artes

facartes@unicauca.edu.co

 
ARTÍCULO TERCERO: Las solicitudes de reingreso serán analizadas por el respectivo coordinador de programa, de conformidad con los criterios establecidos mediante el Acuerdo Académico 004 de 2003.
 
PARAGRAFO PRIMERO: Los estudiantes deberán encontrarse a paz y salvo por todo concepto: División de Bibliotecas, División de Admisiones Registro y Control Académico, Salud Integral, División de Gestión de la Recreación y Deporte. De manera excepcional, atendiendo las situaciones derivadas de la emergencia sanitaria el trámite para la obtención de estos paz y salvos lo adelantará la respectiva Facultad a través del correo institucional de cada dependencia.
 
PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez cada Facultad consolide el listado de las solicitudes de reingreso para el I periodo académico de 2020, este será remitido a la División Financiera para la expedición del correspondiente paz y salvo financiero.
 
ARTÍCULO CUARTO:  Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones: Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, División de Admisiones, Registro y Control Académico y Centro de Gestión de las Comunicaciones,
 
Se expide en Popayán, a los tres (03) días del mes de junio  de dos mil veinte (2020).

 
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Presidente

 

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