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Acuerdos

Febrero 3 / 2016

Acuerdo Consejo de Salud 01 de 2016 (Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC adicional año 2016, para usuarios de la Unidad de Salud)

Emitido por: Consejo de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por medio del cual se ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras, Copagos y UPC Adicional, aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de marzo del año 2016.

El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias y especialmente las conferidas por el Acuerdo 010 del 23 de marzo de 2010, y


Considerando


Que conforme al Acuerdo 260 de 2004 todas las entidades promotoras de salud deberán establecer y hacer público en un medio masivo de información, por lo menos una vez al año, su plan general de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados, o cualquier modificación a este.

Que según el Acuerdo 010 de 2010 en su artículo 15 define dentro de las funciones del Consejo de Salud expedir o modificar los reglamentos administrativos de la Unidad de Salud; así como las tarifas de los servicios de salud que presta la Unidad.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar el ajuste por valores a cancelar según reajuste del Salario Mínimo Legal Vigente, en cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional, conforme estamos en una nueva vigencia fiscal y año calendario.

Que el acuerdo 26 de 2004 Artículo 1º define que las cuotas moderadoras aplicaran para cotizantes y beneficiarios y los copagos aplicaran únicamente para los beneficiarios.

Por lo anterior,


Resuelve


Artículo primero: Actualizar los valores que por cuotas moderadoras, copagos y UPC adicional se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de Marzo de 2016.

Artículo segundo: Actualizar los valores que por Cuotas Moderadoras se aplican en la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del 1 de Marzo de 2016, así:


Nivel salarial

Porcentaje SMLV

Valor

I
Ingresos entre 1 y 2 SMLV
$689.455 a $1.378.910

0.39%
De un salario mensual vigente

 

$2.700

II
Ingresos entre 2 y 3.5  SMLV
$1.378.911 a $ 2.413.093

1.2%
De un salario mensual vigente

$ 8.300

III
Ingresos entre 3.5 y 5 SMLV
$2.413.094 a $3.447.275

1.53%
De un salario mensual vigente

$10.500

IV
Ingresos superiores a 5 SMLV $3.447.276

2.5%
De un salario mensual vigente

$17.200


Parágrafo primero: El valor de las cuotas moderadoras y copagos será cancelado luego de la primera utilización de los servicios de:

1. Consulta externa médica, odontológica realizada en la Unidad de Salud.

Parágrafo segundo: La cuota moderadora de los Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico y de imágenes diagnosticas ordenados en forma ambulatoria se cobraran desde la primera utilización y por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella, al igual que las consultas con médico especialista, odontología especializada y medicina alternativa.

Parágrafo tercero: Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente por cada servicio.

Parágrafo cuarto: Se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora, las siguientes actividades:

a. Consultas de control que exclusivamente sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.

b. Consultas o actividades de los programas de Promoción y Prevención, siempre y cuando el afiliado esté inscrito, asista, cumpla y se someta a las prescripciones del programa de P y P o programas especiales de patologías especificas definidos por la Entidad.

c. Parágrafo quinto: Conforme al Acuerdo 260 de 2004, en ningún caso se podrá suprimir totalmente el cobro de las cuotas moderadoras

Artículo tercero: Actualizar el valor de los Copagos según los lineamientos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.


Copagos

Copago en %
del valor del servicio

Valor máximo
por evento

Valor máximo
por año

 
 

Nivel I
Hasta 2 SMMLV

11,50%

$197.874

$396.437

 

Nivel II
Mayor a 2 y hasta 5 SMMLV

17,30%

$792.873

$1.585.747

 

Nivel III
Mayor a 5  SMMLV

23%

$ 1.585.747

$ 3.171.493

 

Parágrafo primero: Los copagos serán cancelados por los BENEFICIARIOS y se aplican a todos los servicios cubiertos por el POS, con excepción de:

1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control de atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Radioterapia y Quimioterapia para enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención de urgencias
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras

Parágrafo: Para efectos del presente acuerdo se entiende por la atención de un mismo evento el manejo de una patología específica del paciente en el mismo año calendario.

Artículo cuarto: Actualizar conforme a la resolución 5593/2015, los valores de la UPC adicional calculados de acuerdo al grupo etéreo para personas que afilien beneficiarios adicionales o vienen pagando por ellos, así:


Grupo Etario

Grupos de Edades

Valor

1

Menores de un año

$ 208.400

2

De 1 a 4 años

$68.300

3

De 5 a 14 años

$25.200

4

De 15 a 18 años (H)

$24.100

5

De 15 a 18 años (M)

$36.900

6

De 19 a 44 años (H)

$41.300

7

De 19 a 44 años (M)

$74.900

8

De 45 a 49 años

$74.100

9

De 50 a 54 años

$93.900

10

De 55 a 59 años

$114.400

11

De 60 a 64 años

$146.600

12

De 65 a 69 años

$181.900

13

De 70 a 74 años

$217.800

14

De 75 y más años

$273.200


Artículo quinto: La presente Resolución rige a partir del 01 de marzo del 2016 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase



(Original firmado)
EDGAR PARRA ROMERO
Presidente (D)


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 16 de febrero de 2016.
 

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