• Documentos Públicos


Acuerdos

Enero 31 / 2013

Acuerdo superior Nº 010 de 2013, sobre estímulos por actividades lúdicas y deportivas

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el artículo 15 del Capítulo III del Acuerdo 085 de 2008.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
 

CONSIDERANDO:

 
La Representante de los Estudiantes, en sesión del 30 de octubre de 2012, presentó una propuesta de modificación al artículo 15 del Acuerdo 085 de 2008, bajo los siguientes argumentos:
 
La Constitución Nacional en su artículo 69 garantiza la autonomía universitaria.
 
La Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
 
El Acuerdo 105 de 1993 dispone que el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad, teniendo entre otras funciones, la de definir las políticas académicas, administrativas, de planeación institucional, de organización académica, administrativa, financiera de la Institución y expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la institución.
 
Que el Acuerdo 085 del 02 de diciembre de 2008, establece en su capítulo III “De los estímulos por actividades lúdicas y deportivas”, en su artículo 15:
 
Exención del 100% del valor de los derechos básicos de matrícula durante un semestre, para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad, hayan obtenido el primer puesto en convocatoria cultural de carácter nacional o internacional.
 
Exención del 100% de los derechos básicos matrícula durante dos (2) semestres consecutivos, para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad, hayan obtenido el primer puesto en torneos de carácter nacional, debidamente reconocidos.
 
A quienes ocupen el segundo puesto la exención se hará sobre los derechos básicos de matrícula durante un (1) semestre.
 
Exención del 50% de los derechos básicos de matrícula durante un (1) semestre, para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad, hayan obtenido el primer puesto en los torneos de carácter zonal programados por la Asociación Colombiana de Universidades, y que son requisitos previos de los Campeonatos Nacionales Universitarios.
 
A quienes ocupen el segundo puesto en estos torneos se les hará exención del treinta (30%) de los derechos básicos de matrícula durante un semestre.”
 
Que la Universidad del Cauca debe siempre propender porque los y las estudiantes cuenten con incentivos y estímulos proporcionales a su desempeño y en igualdad de condiciones sean representantes culturales y/o deportistas. 
 
La Corporación, previo análisis del proyecto presentado, votó positivamente la modificación del artículo 15 del acuerdo 085 de 2008, siempre y cuando, una vez realizado el estudio por parte del Vicerrector Administrativo, se emitiera concepto favorable sobre dicho proyecto, requisito indispensable para proceder a la expedición del citado acto administrativo, dadas las incidencias económicas de la solicitud.
 
El Vicerrector Administrativo con oficio 5-92/0086 del 31 de enero de 2013 (VU.01682)  conceptúa que el proyecto de modificación del acuerdo 085 de 2008 es factible, por lo que procede la expedición del acuerdo.
 
En mérito de lo expuesto,

 
  ACUERDA


 ARTÍCULO PRIMERO:  Modificar el Acuerdo 085 de 2008, en su capítulo III.DE LOS ESTÍMULOS POR ACTIVIDADES LÚDICAS Y DEPORTIVAS, el artículo 15, el cual quedará así:
 
“ARTÍCULO 15. La exención del pago de los derechos básicos de matrícula se hará como sigue:
 
Exención del 100% de los derechos básicos de matrícula durante dos (2) semestres consecutivos, para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad, hayan obtenido el primer puesto en convocatoria cultural de carácter nacional, debidamente reconocida.  Y de tres (3) semestres consecutivos para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad,  hayan obtenido el primer puesto en convocatoria cultural de carácter internacional, debidamente reconocida.   
 
Exención del 100% de los derechos básicos matrícula durante dos (2) semestres consecutivos, para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad, hayan obtenido el primer puesto en torneos de carácter nacional, debidamente reconocidos. Y de tres (3) semestres consecutivos para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad hayan obtenido el primer puesto en torneos de carácter internacional, debidamente reconocidos.   
 
A quienes ocupen el segundo puesto, la exención se hará sobre los derechos básicos de matrícula durante un (1) semestre, en el caso de que la convocatoria fuese nacional; de ser internacional al estudiante que ocupe el segundo lugar se le realizará la exención en los derechos básicos de matrícula durante dos (2) semestres consecutivos de la siguiente manera: el primer semestre en un 100%, y el segundo en un 50%.
 
Exención del 100% de los derechos básicos de matrícula durante un (1) semestre, para todos aquellos estudiantes que representando a la Universidad, hayan obtenido el primer puesto en los torneos de carácter zonal programados por la Asociación Colombiana de Universidades, y que son requisitos previos de los Campeonatos Nacionales Universitarios. A quienes ocupen el segundo puesto en torneos de carácter zonal, se les hará exención del cincuenta por ciento (50%) de los derechos básicos de matrícula durante un (1) semestre”
 
ARTÍCULO SEGUNDO:   Los demás artículos del Acuerdo 085 de 2008 continúan vigentes.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013).

HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente

ESPERANZA GONZÁLEZ LEDEZMA
Secretaria General Encargada


 


Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación