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Acuerdos

Mayo 16 / 2012

Acuerdo Nº 009 de 2012, sobre los miembros de los Comités de Investigación de Área

Número del documento: 009
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Docentes

EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y en especial de la prevista en el Artículo Décimo Noveno del Capítulo II del Acuerdo No. 047 de 2011,


C O N S I D E R A N D O:
 

- El Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad del Cauca fue reglamentado mediante Acuerdo No. 047 del 6 de diciembre de 2011.

- El Acuerdo creó los Comités de Investigación de Área de la Universidad del Cauca como órganos asesores del Consejo de Investigaciones, actuando como entes interdisciplinarios e integradores de los procesos de formación y de investigación, y estableció que sus integrantes serán designados por el Consejo Académico para un periodo institucional de tres (3) años.

- Los Comités de Investigación de Área creados son los siguientes:

El Comité de Investigación en Artes, Humanidades y Ciencias Sociales.

El Comité de Investigación en Ciencias Formales y Naturales.

El Comité de Investigación en Ciencias Tecnológicas.

El Comité de Investigación en Ciencias de la Vida.

El Comité de Investigación en Conocimiento Regional: Gestión y Aplicaciones Sociales.


En mérito de lo expuesto,


ACUERDA:
 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el presente reglamento para el procedimiento de designación de los integrantes de los Comités de Investigación de Área.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los aspirantes a integrar los comités de investigación de área deben contar con altas calidades humanas y éticas, reconocida trayectoria en el campo investigativo, amplia experiencia en programas de formación avanzada, y tener título de Doctorado o Maestría o de Especialización en Medicina.

ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Académico establecerá el calendario para la designación de los integrantes de los Comités de Investigación de Área, fijando el plazo para la inscripción de los nombres de los candidatos, el cual se realizará en la Secretaría General de la Institución.

ARTÍCULO CUARTO: Para el acto de inscripción el propio aspirante diligenciará la inscripción por escrito, indicando a cuál de los Comités de Investigación de Área se postula. Adicionalmente, deberá anexar los documentos que acrediten sus títulos académicos, trayectoria y experiencia en investigación y programas de formación avanzada, si estos no reposan en los archivos de la Universidad o no están registrados en el CvLAC.

ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la designación de los miembros de los Comités de Investigación de Área de la Universidad del Cauca, se considerarán los siguientes parámetros:

1. La calificación de la hoja de vida de los aspirantes.

2. La evaluación dada a los aspirantes por los miembros del Consejo Académico, en conformidad con la metodología adecuada.

PARÁGRAFO: No podrá ser designado como miembro del comité de investigación de área, el aspirante que pertenezca al comité de doctorado o al consejo de investigaciones.

ARTÍCULO SEXTO: Para efectos de la calificación de la hoja de vida, se establecen los siguientes criterios y puntajes:

1. Por Estudios de Postgrado:

Veinte (20) puntos por título de Doctor. Diez (10) puntos por título de Magíster. Cinco (5) puntos por título de Especialista.

Para los títulos de especialización en áreas clínicas de la Medicina, se reconocerán cinco (5) puntos por cada año completo de duración del respectivo programa, hasta un máximo de quince (15) puntos.

En el caso de los postulantes que estén adelantando programas de postgrado, pero que no hayan obtenido el título respectivo, se reconocerá hasta el 50% de los puntos correspondientes en cada nivel, proporcional al número de créditos académicos aprobados del correspondiente plan de estudios.

El puntaje máximo por títulos de postgrado es de treinta y cinco (35) puntos.

2. Por Experiencia en Programas de Formación Avanzada:

Cuatro (4) puntos por cada año de experiencia en la coordinación de programas de Doctorado.

Tres (3) puntos por cada año de experiencia en la coordinación de programas de Maestría.

Dos (2) puntos por cada año de experiencia en la participación en Comités de Programas de Doctorado y/o Maestría.

Un (1) punto por cada año de experiencia como profesor (orientación de asignaturas y seminarios) de Programas de Doctorado y/o Maestría.

Un (1) punto por cada año de experiencia en la participación en Comités de Investigación de Área

El puntaje máximo por este concepto es de Veinte (20) puntos.

3. Por Experiencia Investigativa:

Tres (3) puntos por cada año de experiencia investigativa de tiempo completo o su equivalente, en actividades de investigación diferentes a las desarrolladas dentro de un programa de formación avanzada con el fin de obtener el título.

El puntaje máximo por este concepto es de Quince (15) puntos.

4. Por Productividad Investigativa:

Doce (12) puntos por cada libro producto de investigación publicado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Tres (3) puntos por cada capítulo de libro producto de investigación publicado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada artículo de investigación publicado en revistas especializadas indexadas de carácter nacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Cuatro (4) puntos por cada artículo de investigación publicado en revistas especializadas indexadas de carácter internacional y de circulación internacional dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Seis (6) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico patentado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Cuatro (4) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico registrado dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada producto de investigación o proceso tecnológico usualmente no patentable o protegido por secreto industrial, producido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada norma basada en resultados de investigación, producida dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Dos (2) puntos por cada dirección de tesis doctoral sustentada y aprobada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

Un (1) punto por cada dirección de tesis de maestría sustentada y aprobada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

El puntaje máximo por el concepto de productividad investigativa es de Treinta (30) puntos.

PARÁGRAFO: La asignación de puntos por todos los conceptos, no serán acumulables.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La calificación de la Hoja de Vida de los aspirantes, se adelantará por parte de un Comité integrado por:

El Vicerrector de Investigaciones, quien lo coordinará.

El Vicerrector Académico.

Un representante del Consejo Académico.

El Jefe de la División de Postgrados, quien actuará como Secretario.

ARTÍCULO OCTAVO: La calificación total del postulante se obtiene de la siguiente manera:

Valor de la calificación de la Hoja de Vida (HV): Hasta cien (100) puntos.

Valor de la Evaluación del Consejo Académico (EC): Hasta Cien (100) puntos.

Puntaje Total (PT) = 0.6*HV + 0.4*EC.

ARTÍCULO NOVENO: Para la designación de los integrantes de cada Comité de Investigación de Área, se seleccionarán los cinco postulantes a cada uno de ellos que presenten el puntaje más alto, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del Artículo Quinto del presente Acuerdo.




PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez y seis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).



ÁLVARO HURTADO TEJADA
Presidente



 


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