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Acuerdos

Mayo 28 / 2012

Acuerdo Nº 020 de 2012, sobre reglamentación de concesión de títulos Doctor Honoris Causa

Número del documento: 020
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se reglamenta la concesión del título Doctor Honoris Causa.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y



CONSIDERANDO:
 


El Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, en su artículo 13, numeral 26, establece que la máxima Corporación autorizará el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico, acorde con la reglamentación.

El título de Doctor Honoris Causa es una distinción que se otorga por la excelencia en la vida y obra de una personalidad.

La Universidad del Cauca hará reconocimiento a las personalidades nacionales o extranjeras que se hayan destacado en el campo de las ciencias, las artes, las letras o las humanidades y el desarrollo tecnológico, por la ejecución de una obra de reconocido mérito o haber realizado una gestión de reconocido beneficio para la sociedad.

El título Honoris Causa que se otorgue deberá hacerse con base en criterios y mecanismos objetivos, claros y estables para garantizar que las decisiones que se tomen realcen la distinción al titulado y a la Universidad.

En mérito de lo expuesto:

 
ACUERDA 



ARTÍCULO PRIMERO: El Doctorado Honoris Causa constituye la máxima distinción académica que otorga la Universidad del Cauca a aquellas personas que hayan logrado crear una obra significativa en el campo de las ciencias, las artes, las letras o las humanidades y el desarrollo tecnológico o que hayan realizado una gestión de reconocido beneficio para la sociedad, como hombre de Estado o filántropo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La distinción estará sujeta a los siguientes criterios:

1. Trayectoria: Que su obra o gestión corresponda a un proceso de desarrollo personal y vital en el campo dentro del cual pueda presentarse como candidato al doctorado.

2. Reconocimiento y Pertinencia: Deberá tener un reconocimiento manifiesto de sus pares o de la comunidad de expertos en el campo de conocimiento o mostrar una evidente trayectoria en la gestión al servicio de la sociedad.

3. Personalidad: Sus cualidades humanas y profesionales deben permitir proponerlo como modelo para la juventud.

ARTÍCULO TERCERO: La iniciativa para la concesión del título de Doctor Honoris Causa podrá originarse desde el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejos de Facultad, la Rectoría, por pares académicos externos o sociedades de carácter científico, artístico o humanitario.

La solicitud deberá ser sustentada en un documento escrito que incluya el currículum vitae del candidato, la información detallada de su trayectoria y las razones especialmente de orden académico y las de otra índole por las cuales el candidato se hace merecedor de tan alta distinción.

El Consejo Académico, una vez recibida la propuesta, designará una comisión para estudiar la documentación aportada y emitir un concepto escrito.

ARTÍCULO CUARTO: El Consejo Académico evaluará el concepto emitido y propondrá, si es del caso, el otorgamiento del título al Consejo Superior, quien decidirá sobre el mismo.

ARTÍCULO QUINTO: La Universidad del Cauca, a través de la Secretaría General, registrará en el Libro de Actas Generales de Grado, la distinción honorífica y expedirá copia de dicha Acta, en caso de que el Consejo Superior resuelva positivamente la solicitud.

ARTÍCULO SEXTO: La entrega de la distinción se hará en ceremonia especial concertada entre la Rectoría y el Candidato.



COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).



HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General




 

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