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Acuerdos

Junio 21 / 2011

Acuerdo número 016 de 2011 sobre modificación del Estatuto Financiero y Presupuestal de Unicauca

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes, Funcionarios

Por el cual se adicionan los Artículos 2, 7, 8, 9, 12, 16, 27, 44, 46, 49, 54, 55, 56 y 58 y se aclara y adiciona el numeral 11 del Artículo 14 y el párrafo once del Parágrafo del Artículo 72 del Acuerdo 051 del 29 de agosto de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio del Acuerdo No. 0105 del 18 de Diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO


1. Que el Honorable Consejo Superior expidió el Acuerdo 051 del 29 de agosto de 2007 o Estatuto Financiero y Presupuestal de la Universidad del Cauca.

2. Que el Gobierno Nacional a través de la ley 1371 del 30 de diciembre de 2009, estableció la concurrencia para el pago del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Nivel Nacional.

3. Que en virtud de la Ley 1371 de 2009, el Honorable Consejo Superior a través del Acuerdo 019 del 22 de junio de 2010, crea el Fondo Pensional de la Universidad del Cauca.

4. Que para efecto de garantizar la colocación de excedentes de tesorería de las diferentes Unidades por parte de las compañías Administradoras de Portafolio, éstas, deberán garantizar que dichas colocaciones se realicen en entidades AAA dada su condición financiera, capacidad operativa y posicionamiento en el mercado excepcional.

5. Que con base en estas nuevas disposiciones se hace necesario aclarar y adicionar el Acuerdo 051 de 2007, por lo que


A C U E R D A:


ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar el Artículo Segundo del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE COMPETENCIA. El presente Estatuto se aplica a todas las dependencias que integran la Universidad del Cauca; entendiéndose como Unidad 01 la Administración Central, como Unidad 02 la Unidad de Salud y como Unidad 03 el Fondo Pensional de la Universidad del Cauca” .

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el Artículo Séptimo numerales 5 y 9 del Acuerdo 051 de 2007, los cuales quedaran así:

“5. UNIDAD DE CAJA: Los dineros que entren al Tesoro Universitario, cualquiera que sea su procedencia, conformarán un fondo único común y de él se podrán destinar los recursos para atender las obligaciones autorizadas con cargo al Presupuesto Universitario.

PARÁGRAFO: Del Fondo Común se exceptúan los recursos del Sistema Universitario en Salud, los recursos de Convenios y/o Contratos y los recursos del Fondo Pensional de la Universidad.

9. PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD: Son inembargables las rentas incorporadas en el Presupuesto de la Universidad provenientes del Gobierno Nacional, los recursos que financian el sistema de Salud Universitario, la ejecución de convenios y/o contratos, los recursos destinados al servicio público de la Educación Superior y los recursos del Fondo Pensional.

ARTÍCULO TERCERO: Adicionar el Artículo Octavo del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 8. El presupuesto de la Universidad del Cauca está integrado por tres unidades, a saber:

1. UNIDAD 01 –GESTIÓN GENERAL, conformada por:

1.1 Consejo Superior
1.2 Consejo Académico
1.3 Rectoría y sus oficinas adscritas
1.4 Vicerrectoría Administrativa y dependencias adscritas
1.5 Vicerrectoría Académica, Facultades, Institutos de Posgrado o dependencia que los aglutine, Centros, Unidades y dependencias adscritas.
1.6 Vicerrectoría de Investigaciones, Consejo de Investigaciones y dependencias adscritas
1.7 Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Consejo de Cultura y Bienestar y dependencias adscritas

2. UNIDAD 02 – UNISALUD, corresponde al servicio universitario de seguridad social en salud.

3. UNIDAD 03 – Fondo Pensional de la Universidad del Cauca

ARTÍCULO CUARTO: Adicionar el artículo Noveno del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9. El presupuesto de rentas estará constituido por los Ingresos Propios y por los Aportes del Gobierno Nacional, así:

“ARTÍCULO 9 1. INGRESOS PROPIOS

RENTAS PROPIAS: Son los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias de la universidad de acuerdo con su objeto social, los generados por el sistema de salud universitario y los recursos del Fondo Pensional.

Éstas se clasifican en:

1.1.1 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS: Corresponde a las rentas percibidas por prestación de los servicios de educación y salud, es decir que son originadas en la dinámica ordinaria de la Universidad

1.1.2 OPERACIÓN COMERCIAL: Son los recursos percibidos por la Universidad en la venta de servicios relacionados con la docencia, investigación, venta de productos y la extensión.

1.1.3 APORTES DE OTRAS ENTIDADES: Son los recursos percibidos por la Universidad como aportes de entidades del orden departamental y municipal, al igual que los percibidos de entidades y/o empresas públicas y comerciales del Estado, como también los aportes provenientes del sector privado, para contribuir al desarrollo de su misión social, y de descentralización de sus programas académicos.

1.1.4 APORTES PATRONALES: Aportes correspondientes a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, por el personal empleado en la Unidad de Salud y afiliado al sistema de Seguridad Social en Salud Universitaria.

1.1.5 APORTES DE LOS AFILIADOS: Son aportes percibidos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud Universitaria.

1.1.6 OTROS INGRESOS: ingresos que recibe la institución por arrendamientos, multas, indemnizaciones, convenios y/o contratos cuyo objeto no sea la venta de servicios, seguro de accidente estudiantil, los recaudos por cuotas partes Pensionales, cuotas partes de bonos pensionales, devoluciones de aportes pensionales conforme a lo establecido por la ley y todos aquellos ingresos que por su carácter y por la naturaleza del recurso, no pueden clasificarse dentro de los rubros definidos anteriormente.

1.2 RECURSOS DE CAPITAL: Son ingresos de carácter ocasional que percibe la Universidad, por operaciones de crédito generados por activos Universitarios; se clasifican en:

1.2.1 RECURSOS DEL CRÉDITO: Son Externos e Internos con vencimiento mayor a un año, autorizados por el Consejo Superior Universitario y avalados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según el caso.

1.2.2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Rendimientos generados en las operaciones financieras por el manejo de los excedentes temporales de Tesorería.

1.2.3 RECURSOS DEL BALANCE: Ingresos resultantes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior; están constituidos básicamente por: los recursos provenientes de la venta de activos fijos, recuperación de deudas de vigencias anteriores, Impuesto al Valor Agregado (IVA), recuperado en el año inmediatamente anterior, excedentes económicos, cancelación de reservas presupuestales y cuentas por pagar, y, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera.

1.2.4 DONACIONES: Son ingresos en efectivo o en especie, recibidos de personas naturales y/o jurídicas y aceptadas previamente por el Consejo Superior Universitario o la Rectoría, según sea el caso, sin contraprestación pero con la destinación que establezca el donante.

2. APORTES DEL GOBIERNO NACIONAL.

APORTES DEL GOBIERNO NACIONAL: Son los provenientes del Tesoro Público de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, Ley 30 de 1992, la Ley 1371 de 2009 y las normas que las modifiquen o sustituyan”

ARTÍCULO QUINTO: Adicionar el Artículo Décimo Segundo del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12. DEL RECAUDO: Las Rentas y Recursos de la Universidad serán recaudados exclusivamente por la División Financiera a través del Tesorero General de la Universidad cuando se trate de los recaudos de la Unidad 01 y 03 y por la dependencia especializada en el caso de recaudos de la Unidad 02.

ARTÍCULO SEXTO: Adicionar y modificar el Artículo Dieciséis del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 16. ELABORACIÓN DEL MARCO ECONÓMICO Y FINANCIERO DE MEDIANO PLAZO. La Oficina de Planeación de la Universidad determinará el monto esperado de los recaudos de las rentas propias y recursos de capital, para cada una de las Unidades que conforman el presupuesto universitario y en forma consolidada, de acuerdo con las proyecciones de las actividades universitarias y de la Oficina de Pensiones, para cada una de las vigencias que conforman el Marco de mediano Plazo; monto que deberá recibir el análisis del COUNFIS, con base en las actividades programadas y las necesidades de carácter universitario en las diferentes áreas institucionales. Los aportes del gobierno nacional y de otras entidades se incluirán de acuerdo con las certificaciones de que estos aportes, están contenidos en sus respectivos presupuestos. Las partidas definidas por el gobierno nacional como aportes de funcionamiento e inversión no podrán modificarse en su monto global, ni transferirse a destinaciones diferentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar el Artículo Vigésimo Séptimo del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 27 CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD: Los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar previamente con Certificados de Disponibilidad Presupuestal –CDP- que garanticen la existencia de apropiación suficiente para cubrir dichos gastos. La División Financiera expedirá los correspondientes a la Unidad 01 y 03 y para la Unidad 02, por quien haga sus veces.

ARTÍCULO OCTAVO: Adicionar el Artículo Cuarenta y Cuatro del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 44: RENDICIÓN DE INFORMES Y EVALUACIÓN PRESUPUESTAL: La Administración Universitaria elaborará informes presupuestales de acuerdo con la contabilidad presupuestaria y las necesidades y/o exigencias internas y externas, además de los requeridos por los Organismos de Control Nacional para el seguimiento y evaluación presupuestal, de manera individual por cada una de las Unidades descritas en el Artículo 2 de la norma y en forma consolidada.”

ARTÍCULO NOVENO: Adicionar el Artículo Cuarenta y Seis del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 46. DEL RECAUDO: Las Rentas y Recursos de la Universidad serán recaudados exclusivamente por la División Financiera, a través de una única Tesorería, para el caso de la Unidad 01 y 03, y por la Dependencia que haga sus veces en la Unidad 02, las cuales serán responsables en cada una de las unidades de recaudar, distribuir los recursos, pagar las deudas y compromisos. El pago de las obligaciones presupuestales se hará mediante órdenes de pago, giros directos, cartas de crédito, nóminas y demás instrumentos legales que afecten los recursos de la universidad de conformidad con las autorizaciones contenidas en el programa anual Mensualizado de caja – PAC.

PARÁGRAFO: "Los recursos que le corresponden a la Universidad aportar como concurrencia en cada vigencia fiscal, para el pago del Pasivo Pensional, se trasladarán al Fondo Pensional en forma mensual dentro de la vigencia y de acuerdo al porcentaje de recaudo efectivo de los aportes del Gobierno Nacional."

ARTÍCULO DÉCIMO: Adicionar el Artículo Cuarenta y Nueve del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 49. DE LA APROBACIÓN DEL PAC: El monto global del PAC, junto con sus modificaciones, reducciones, aplazamientos, serán aprobados por el Consejo Superior Universitario, conforme a la siguiente clasificación:

1. FUNCIONAMIENTO
2. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
3. GASTOS DE INVERSIÓN
4. REZAGO

El pago de las obligaciones Universitarias se hará con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, por cada una de las Unidades que trata el Artículo 2.”

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Adicionar el Artículo Cincuenta Cuatro del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 54. DE LA CONFORMACIÓN DE LA CONTABILIDAD FINANCIERA: La contabilidad e información Económica, Financiera y Social de la Universidad estará conformada por tres Unidades, y de acuerdo con las normas generales de la contabilidad pública en Colombia, así:

Unidad 01 – Gestión General
Unidad 02 - Unidad de Salud
Unidad 03 – Fondo Pensional de la Universidad del Cauca

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Adicionar el Artículo Cincuenta y Cinco del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 55 DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES: El registro y control de las operaciones económicas y financieras de la Universidad se regirán conforme a los manuales, circulares y demás reglamentaciones establecidas por la Contaduría General de la Nación, por cada una de las unidades que trata el artículo segundo.

El registro, control, actualización individual de los bienes muebles e inmuebles de la Universidad estará a cargo del Área Comercial, o de quien haga sus veces”.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Adicionar el Artículo Cincuenta y Seis del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 56 RENDICIÓN DE INFORMES: La Universidad elaborará y presentará informes contables de acuerdo con las necesidades institucionales, además, de los establecidos y requeridos por las normas vigentes de la Contaduría General de la Nación y como los establezcan los Organismos de Control y Vigilancia Nacional, teniendo especial cuidado al cierre de la vigencia; de manera individual por cada una de las Unidades descritas en el Artículo 2 de la norma y en forma consolidada.”

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Aclarar el Numeral 11 del Artículo catorce del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“11. Hasta el uno por ciento adicional (1%), del Aporte Patronal, para el fortalecimiento físico y de servicios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca”

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Adicionar el Artículo Cincuenta y Ocho del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 58. La Universidad podrá contratar, de acuerdo con las normas establecidas en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca, para el caso de la Unidad 01 y con sujeción a la norma expresa que para este fin exista en la Unidad 02, o en su defecto en los términos del Estatuto de Contratación de la Universidad; para el caso de la Unidad 03 en los términos del decreto reglamentario de la Ley 1371 de 2009. ”

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Aclarar el párrafo once del Parágrafo del Artículo Setenta y Dos del Acuerdo 051 de 2007, el cual quedará así:

“Las Unidades en sus áreas financieras deberán mantener información actualizada, sobre cada Entidad Financiera con la que realicen operaciones a través de la Sociedad Comisionista escogida para la Administración del portafolio de inversión. El Grado de Inversión en estas entidades para la Universidad se establece únicamente como AAA. Toda operación realizada, debe documentarse con soportes como calificaciones de riesgo actualizadas, prospectos de emisión, u otros según corresponda y se deberán registrar las condiciones de las mismas en las actas de Inversión que se deberán suscribir de forma previa a la colocación”

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Superior de la Universidad y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 116 de 2007.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011).


CARLOS EDUARDO CRUZ LÓPEZ
Presidente.

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.




 


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