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Acuerdos

Agosto 6 / 1998

Acuerdo No. 049 de 1998

Número del documento: 049
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Aspirantes, Estudiantes
Actualizado: 18 de octubre de 2012.

NOTA: Se aclara que el Acuerdo 049 de 1998, por el cual se fijan los Derechos de Matrícula y Complementarios para los estudiantes de los programas académicos regulares de Pregrado en la Universidad del Cauca ha sufrido varias modificaciones, las cuales se encuentran insertadas en el presente documento.


Laura Ismenia Castellanos Vivas
Secretaria General.



Por el cual se fijan los Derechos de Matrícula y Complementarios para los estudiantes de los programas académicos regulares de Pregrado en la Universidad del Cauca.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional,


A C U E R D A


ARTÍCULO PRIMERO: Definiciones: Para efectos del presente acuerdo se entenderán como Derechos Básicos de Matrícula el valor con que debe contribuir un alumno al acceder a un período de un programa académico regular de pregrado de la Universidad del Cauca y sobre el cual se liquidarán los derechos complementarios o se aplicarán descuentos y deducciones.

Se entiende como Derecho Complementario la contribución en dinero de un alumno para su acceso a servicios universitarios diferentes a la estricta actividad académica, necesarios como complemento de la formación, tales como Bienestar Universitario (Salud, Deporte, Cafeterías, etc.) y Bibliotecas.

Derechos Académicos son aquellos destinados a sufragar el valor por los servicios universitarios específicos del programa académico que cursa, de las actividades particulares previstas para un período académico determinado o de situaciones particulares del estudiante, tales como laboratorios, habilitaciones, supletorios, etc.

ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de aplicación. El presente régimen de matrículas se aplicará exclusivamente a los alumnos que ingresen a los programas regulares de pregrado de la Universidad del Cauca, con excepción de aquellos que actualmente se encuentran matriculados o se hayan retirado de estos por un tiempo no mayor de un período académico, en carreras creadas con anterioridad al 1 de enero de 1994 a quienes se seguirá aplicando, hasta la terminación de su carrera, el sistema de liquidación vigente en su última matrícula. 

PARÁGRAFO: El régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas. A falta de Éstas se aplicarán las disposiciones generales contenidas en el presente acuerdo.


Parágrafo, Art. 1º del Acuerdo 018 del 9 de marzo de 1999. Para efectos de matrícula, los estudiantes del Programa de Filosofía en Jornada Nocturna, se regirán por los Acuerdos 049, 063 y 064 de 1998, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.

Art. 1º del Acuerdo 063 del 25 de agosto de 1998. Las normas existentes a la fecha del presente Acuerdo que regulen el régimen de matrículas de programas especiales y que hagan referencia al Acuerdo 014 de 1990, deberán remitirse al Acuerdo 049 de 1998.

Art. 1º. Acuerdo 084 del 27 de diciembre de 1999. Los derechos pecuniarios de matrícula y complementarios de los estudiantes de los programas regulares de pregrado que se rigen por el Acuerdo 027 del 12 de junio de 1991, se regularán por el Acuerdo 049 del 6 de agosto de 1998.

Art. 1º del Acuerdo 062 del 19 de noviembre de 2002. A partir de la fecha del presente acto administrativo, los derechos pecuniarios del programa académico de pregrado LICENCIATURA EN ETNOEDUCACIÓN se liquidarán de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 049 del 6 de agosto de 1998.

Acuerdo 015 del 27 de abril de 2010. Matrícula para estudiantes provenientes de otras universidades.

ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante proveniente de otra Universidad que desee cursar un semestre de carrera en la Universidad del Cauca, pagará como derechos pecuniarios de matrícula, una suma igual a la establecida en la Universidad de origen por cada semestre que curse en la institución.

En caso de existir convenio de cooperación interinstitucional entre la Universidad del Cauca y la Universidad de origen del universitario, el estudiante no pagará por los derechos básicos de matrícula y sólo deberá cancelar los derechos complementarios establecidos por la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los estudiantes provenientes de otras universidades que vayan a cursar asignaturas independientes en programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca, pagarán por cada una de las asignaturas registradas, el equivalente a un cuarto (1/4) de salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO TERCERO: El estudiante proveniente de otra Universidad que desee desarrollar el Internado en la Universidad del Cauca, se aceptará de conformidad con las normas institucionales y los acuerdos suscritos entre las instituciones de Educación Superior, siempre y cuando la Universidad que remite al estudiante, reconozca a la Universidad del Cauca, el 70% de los costos de Matrícula cancelados por el estudiante para dicho periodo en la Universidad de origen.

PARÁGRAFO: El estudiante cancelará a la Universidad del Cauca el costo del seguro estudiantil vigente, durante el periodo o periodos que permanezca en esta Institución.

ARTÍCULO CUARTO: El estudiante proveniente de otra universidad que desee cursar asignaturas independientes en programas académicos ofrecidos por la Universidad del Cauca a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, pagará por cada una de las asignaturas registradas, el equivalente al 50% de salario mínimo mensual legal vigente, y cancelará además el costo del seguro estudiantil vigente.

ARTÍCULO QUINTO: Los convenios y procedimientos que se encuentren en curso a la fecha en que entre a regir el presente Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración o iniciación y mientras dure su vigencia.

ARTÍCULO SEXTO: Para la expedición de Certificados de Estudio y de Calificaciones, el estudiante deberá estar a paz y salvo por todo concepto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y deroga los Acuerdos 022 de 2005 y 078 de 2009”.
 

ARTÍCULO TERCERO: Los Derechos Básicos de Matrícula (DBM) se liquidarán de acuerdo con un sistema diferencial determinado por el valor actualizado de la pensión que el aspirante pagaba en el último año de colegio y el estrato socioeconómico de la vivienda familiar de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Actualización del valor de la pensión del colegio (PC):

PC= Pensión mensual del colegio x Salario mínimo del año de liquidación 
 Salario mínimo mensual del año de terminación 

En caso de alumnos que hayan disfrutado de beca y/o exención completa de pensión durante el último año de colegio, se considerará como valor de pensión mensual el 2% del salario mínimo mensual legal vigente. En caso de exención parcial se considerará como pensión el valor neto que cancelaba.

b. A esta cifra se aplicará un descuento según el estrato de la vivienda del grupo familiar del estudiante y el resultado se multiplicará por la mitad de la duración, en meses, del período escolar anual (5.5 meses) así:

 Estrato
1 DBM = PC x 0.20 x 5.5 *
2 DBM = PC x 0.40 x 5.5
3 DBM = PC x 0.60 x 5.5
4 DBM = PC x 0.80 x 5.5
5 DBM = PC x 1.00 x 5.5
6 DBM = PC x 1.00 x 5.5

* DBM= Derechos Básicos de Matrícula

En las poblaciones estratificadas el aspirante a ingresar a la Universidad del Cauca deberá presentar el más reciente recibo de pago por concepto de energía eléctrica de su residencia familiar, en el cual debe aparecer el estrato respectivo.

En lugares no estratificados se aceptará la clasificación del SISBEN con la cual el alumno se considerará como de estrato 1. En caso de no estar inscrito en el SISBEN y proceder de una vereda, se le tendrá como de estrato 2, si procede de cabecera municipal no estratificada se lo considerará de estrato 3.

 

Acuerdo 47 del 16 de diciembre de 2010. Fija los derechos pecuniarios de estudiantes en situación de movilidad estudiantil. 

ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar un Parágrafo al Artículo Tercero del Acuerdo 049 de 1998, así:

PARÁGRAFO: Los estudiantes de la Universidad del Cauca, que cuenten con el aval del respectivo Consejo de Facultad y de la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, que sean beneficiados de convenios interinstitucionales, en calidad de becarios, pasantes o en situación de movilidad con otras instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación nacionales o extranjeros y sean oficialmente presentados por nuestra Institución, cancelarán únicamente en cada período académico el valor del seguro estudiantil durante el tiempo de duración del intercambio, lo que les permitirá mantener su condición de estudiantes. 

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y cobija a los estudiantes que actualmente ostentan esta situación. Se exceptúan de esta medida, los estudiantes pasantes en trabajo de grado.


Art. 1º del Acuerdo 064 del 8 de septiembre de 1998. Cuando se trate de estudiantes cuyo registro del valor de pensión no exista en el colegio respectivo, se tendrá como valor base la pensión vigente en el colegio a la fecha de la matrícula.

Art. 2º del Acuerdo 064 del 8 de septiembre de 1998. En caso de que el colegio haya desaparecido y el estudiante no tuviere ninguna constancia de pago, se considerará como valor de la pensión el 50% del mínimo indicado en el Artículo Tercero del Acuerdo 049 de 1998 para el estrato socioeconómico respectivo. 

Art. 1º del Acuerdo 032 del 20 de junio de 2000. En los casos en que el estudiante obtenga su título de bachiller mediante el examen del ICFES, ya sea que se prepare por propio esfuerzo o mediante los cursos que ofrecen diversas instituciones o que el colegio haya desaparecido y el estudiante no tuviere ninguna constancia de pago, se considerará como valor de la pensión el 50% del mínimo indicado en el Artículo Tercero del Acuerdo 049 de 1998 para el estrato socioeconómico respectivo”.

El aspirante a ingresar a la Universidad que no presente ningún documento que acredite la estratificación referida se le tendrá como de estrato 6.

En ningún caso el valor de los Derechos Básicos de Matrícula (DBM) podrá ser inferior al mínimo relacionado a continuación para cada uno de los estratos socioeconómicos.

 Estrato
1 DBM = 5% del salario mínimo mensual legal vigente
2 DBM = 15% del salario mínimo mensual legal vigente
3 DBM = 30% del salario mínimo mensual legal vigente
4 DBM = 60% del salario mínimo mensual legal vigente
5 DBM = 100% del salario mínimo mensual legal vigente
6 DBM = 100% del salario mínimo mensual legal vigente


Ver: Acuerdo 085 del 2 de diciembre de 2008 que crea incentivos y exenciones:
ARTÍCULO 4:
Fijar en un 50% y hasta por un tiempo máximo de un año, los derechos básicos y complementarios de la matrícula financiera para los universitarios que en forma continua durante el año siguiente a la terminación y aprobación del respectivo plan de estudios, tengan únicamente pendiente la realización del trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades.

PARÁGRAFO PRIMERO: El anterior procedimiento, no incluye el valor del seguro estudiantil, el que deberá cancelarse en un 100%.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Vencido el plazo fijado en el presente artículo, el estudiante cancelará el 100% de los derechos básicos y complementarios de la matrícula que para esa fecha se haya establecido.

PARÁGRAFO TERCERO: (Modificado por el Acuerdo 044 del 8 de octubre de 2012, así:. Los estudiantes que en su condición de universitarios deban culminar su trabajo de grado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo semestre académico, y que para ello no implique la asignación de recursos institucionales diferente a la que desarrollen el director, el asesor o los jurados, si es del caso, no requieren de un nuevo proceso de Matrícula Financiera.

La Facultad tendrá en cuenta dicha situación para la expedición del respectivo Paz y Salvo académico. 

PARÁGRAFO CUARTO: Los plazos fijados en el presente artículo son improrrogables. 

Ver. Acuerdo 044 del 8 de octubre de 2012. 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 4 del acuerdo 085 de 2008:
 
“PARÁGRAFO QUINTO. Los estudiantes que tuviesen la SUSTENTACIÓN del trabajo de grado como requisito faltante ÚNICO para optar al título profesional, no incurrirán en el pago de los derechos de matrícula financiera correspondiente, siempre y cuando la sustentación se realice dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la iniciación del respectivo periodo académico.

La Facultad tendrá en cuenta dicha situación para la expedición del respectivo Paz y Salvo académico”. 

ARTÍCULO TRÁNSITORIO. El artículo segundo cobija a todos aquellos estudiantes que se encuentren actualmente en proceso de sustentación.

ARTÍCULO 5: Cuando se trate de estudiantes regulares que cursen dos programas ofrecidos simultáneamente, serán exentos en el segundo de ellos de los costos por servicios computacionales, Biblioteca y Deportes y de la póliza de seguro estudiantil. 


ARTÍCULO CUARTO: Los Derechos Básicos de Matrícula se liquidarán cuando el alumno ingrese por primera vez a la Universidad del Cauca y se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

ARTÍCULO QUINTO: Derechos complementarios. El valor de los derechos complementarios (DC) será del 20% de los Derechos Básicos de Matrícula.

Por lo tanto responderán a la fórmula:

DC = DBM x 0.20

ARTÍCULO SEXTO: Derechos académicos.

Recursos Computacionales y Laboratorio: el 5% del salario mínimo mensual legal vigente para cada uno de ellos.

Los demás derechos académicos se liquidarán con base en las normas que los regulen, modifiquen y complementen.


ARTÍCULO SÉPTIMO: (Modificado por Acuerdo 085 de 2008) ARTÍCULO 3: Se concede un descuento del 25% sobre los derechos básicos de matrícula a favor de los hermanos que estudien simultáneamente en programas regulares de pregrado en la Universidad del Cauca y que dependan económicamente del núcleo familiar.

En este caso el descuento se aplicará a cada uno de los hermanos de manera progresiva a partir del segundo de ellos que sea admitido o matriculado, para ello deberán acreditar a satisfacción de la Universidad la calidad de hermanos.


ARTÍCULO OCTAVO: Modificado por el Acuerdo 085 del 2 de diciembre de 2008. 
 

ARTÍCULO 2: DE LOS BENEFICIARIOS: Se establece como estímulo económico para los empleados de la Universidad del Cauca, sus Unidades y Centros – Docentes de planta, administrativos y pensionados - el reembolso, con cargo a los Recursos Propios de la Universidad, del 70% del valor pagado por sus Derechos Básicos de Matrícula de los estudiantes regulares de pregrado, los de sus cónyuges, compañero(a) permanente, los hijos producto de la unión, el cual se materializará en el momento de efectuarse el proceso de liquidación de la Matrícula Financiera.

Se exceptúa de la aplicación del Acuerdo 085 de 2008 a los trabajadores oficiales cobijados con la convención colectiva de trabajo. (Acuerdo 032 del 5 de octubre de 2010).

PARÁGRAFO PRIMERO: El estímulo económico será reconocido únicamente al pensionado cuyo último empleador haya sido la misma Universidad y no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución por esta entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Pierden esta exención los estudiantes beneficiarios que en su condición de alumnos regulares según el reglamento estudiantil entren en condición de bajo rendimiento, y se pierde si el estudiante adquiere la condición de estudiante en Matrícula Condicional.

PARÁGRAFO TERCERO: Tendrán derecho a la exención del 50% de los derechos básicos de matrícula, los hijos, cónyuges o compañero (a) permanente del Docente Ocasional que prestó los servicios a la Universidad, el cual se materializará en el periodo académico siguiente al cual se desempeñó.

PARÁGRAFO CUARTO: Tendrán derecho a la exención del 50% de los derechos básicos de matrícula, los hijos, cónyuges o compañero (a) permanente del Docente Catedrático de mínimo 10 horas semanales que prestó los servicios a la Universidad, el cual se materializará en el periodo académico siguiente al cual se desempeñó.

PARÁGRAFO QUINTO: Los universitarios beneficiarios de estas exenciones deberán acreditar con la suficiente anterioridad ante la Secretaría General de la Facultad los documentos necesarios que les acredita, y que a continuación se describen:

- Constancia Laboral del Universitario que en su condición de Docente, o Administrativo le hace beneficiario del descuento.

- Constancia del Promedio Aritmético Obtenido por el Estudiante objeto del beneficio en el periodo académico inmediatamente anterior, al que se solicita el beneficio.

- Fotocopia del carnet estudiantil.

- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía y/o Tarjeta de Identidad si el universitario es menor de edad.

- Acreditar el Parentesco a través del respectivo Registro Civil.

- Solicitud escrita para acceder al beneficio.


ARTÍCULO NOVENO: Ningún funcionario podrá conceder exenciones o descuentos diferentes a los estipulados en el presente acuerdo. 

 

Ver Acuerdo 008 del 7 de febrero de 2006, por el cual se modifica el artículo 25 del Acuerdo 055 de 1991: se permite la devolución de matrícula en algunos casos; el Vicerrector Administrativo condonará intereses corrientes y de mora.

ARTÍCULO CUARTO.- La Universidad a través del Vicerrector Administrativo brindará facilidades de pago a sus estudiantes, a fin de evitar la deserción; para ello, establecerá las modalidades de financiación, buscando ante todo el beneficio estudiantil, y evitando la aplicación de tasas o gravámenes sobre tasas inicialmente pactadas.

El Vicerrector Administrativo autorizará la condonación de intereses corrientes y de mora a solicitud formal del interesado, cuando estos se hubieran presentado dentro de un proceso de financiación de matrícula, siempre y cuando, a la Universidad se le garantice la recuperación del capital inicial total, actualizado en el tiempo.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Modif. Por el Acuerdo 014 del 2 de abril de 2002


En situaciones excepcionales la Universidad, a través de la Rectoría o de la Vicerrectoría Administrativa, podrá conceder plazos para el pago de los derechos básicos de matrícula y sus complementarios, previa firma de los documentos que garanticen el cumplimiento de la obligación.

Parágrafo 1: En caso del otorgamiento de plazos para el pago de los derechos a que hubiere lugar, se considerará perfeccionada la matrícula cuando el estudiante haya legalizado los documentos que garantizan la cancelación de tales derechos. En caso de retiro, prevalecerán las disposiciones que determinan el Reglamento Estudiantil con sus condiciones y consecuencias.

Parágrafo 2: Las disposiciones previstas en el presente Artículo también aplican para los estudiantes que se rigen por el Acuerdo 014 de 1990, para efectos de la liquidación de matrículas”.
 

Acuerdo 041 del 28 de agosto de 2001:
ARTÍCULO QUINTO: A partir del 1º de diciembre de 2001 los intereses corrientes y moratorios que se adeuden se cobrarán de conformidad con lo inicialmente establecido.

ARTÍCULO SEXTO: Las matrículas de los programas de pregrado, cuyo pago se difiera por un período superior a un mes, tendrán una tasa de interés mensual, durante el plazo, equivalente a la DTF vigente a la fecha de la autorización de la financiación. El pago más allá del plazo concedido causará intereses moratorios de acuerdo con la tasa establecida para ello por la Superintendencia Bancaria.

Ver: Acuerdo 017 del 8 de mayo de 2012:

El Vicerrector Administrativo establecerá las condiciones de facilidad de pago para los estudiantes de pregrado y posgrado al inicio de cada período académico sobre las obligaciones menores, iguales y mayores a un (1) SMMLV, sin que el tiempo máximo entre el pago de la cuota inicial y el número de cuotas adicionales establecidas supere los 45 días, entendiéndose, que el monto mínimo de cuota inicial será igual para todos los casos al 50% de la obligación inicial y el número máximo de cuotas, incluida la inicial, como aquí se establece:

1. Costo de la matrícula mayor o igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo dividido hasta en tres (3) cuotas.

2. Costo de la matrícula igual o mayor a medio (1/2) salario mínimo y menor a un (1) salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo hasta en dos (2) cuotas.

3. Costo de la matrícula menor a 0.5 salario mínimo legal mensual vigente: una cuota inicial del 50% y el saldo en una cuota”.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Es responsabilidad del interesado la presentación de los documentos indispensables para la aplicación de las normas contenidas en el presente acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Universidad del Cauca se reserva el derecho de verificar la veracidad, autenticidad y exactitud de los documentos presentados por el aspirante. Si se estableciere alguna falsedad o engaño el estudiante será expulsado, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Matrícula extraordinaria. Modificado por el Acuerdo 037 del 27 de julio de 2004) Cuando un alumno regular de pregrado no diligencie su registro académico o no efectúe el pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad del Cauca, pagará como matrícula extraordinaria un recargo equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. 


ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los seis (6) días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998)


 

(Firmado) ALBERTO CASTELLANOS
Presidente.


*******
Concordar con el Acuerdo 020 del 4 de mayo de 2004 (Consejo Superior), por el cual se fija el valor de los derechos pecuniarios de inscripción vía Internet para los programas de Pregrado que ofrece la Universidad del Cauca.

Concordar con el Acuerdo 018 del 21 de junio de 2011 (Consejo Superior), por el cual se fija el valor del seguro estudiantil.



 


Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 049, 1998

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