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Acuerdos

Septiembre 25 / 2001

Acuerdo No. 051 de 2001

Número del documento: 051
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Aspirantes, Estudiantes



Por el cual se aprueban las modalidades de trabajo de grado como requisito parcial para la obtención del título profesional en los programas académicos de pregrado que ofrece la Universidad del Cauca.


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus facultades estatutarias y en especial las que les confiere el ARTICULO 13 del Acuerdo 105 de 1993,



CONSIDERANDO:



El presente Acuerdo no tiene considerandos.



ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMERO: Para la obtención del título profesional universitario en los programas académicos de pregrado que ofrece la Universidad, se establecen las siguientes modalidades de trabajo de grado:

a. Trabajo de Investigación.

b. Pasantía o Práctica Empresarial.

c. Seminario de Grado.

d. Exámenes Preparatorios.

e. Práctica Social.

f. Internado Rotatorio en el caso del programa de Medicina.


PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas académicos reglamentados por la ley deberán sujetarse a lo previsto en las normas que se establezcan para tal fin.

PARÁGRAFO SEGUNDO:
Los programas académicos en el campo artístico y musical definirán las modalidades de trabajo de grado de acuerdo con sus características y naturaleza.

ARTÍCULO SEGUNDO:
Se denomina TRABAJO DE INVESTIGACIÓN al proceso investigativo presentado como trabajo de grado y cuyo objeto es el de complementar la formación investigativa de los estudiantes en el marco de las líneas o áreas de investigación aprobadas y debidamente registradas en el Sistema de Investigaciones de la Universidad.

PARÁGRAFO: La realización del Trabajo de Investigación se regirá por lo establecido en el Acuerdo 033 del 8 de julio de 1985 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO: Se denomina PASANTÍA O PRÁCTICA EMPRESARIAL al trabajo de aplicación práctica de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos por el estudiante en contextos empresariales o corporativos específicos, de acuerdo con la naturaleza de cada programa, profesión o disciplina.

ARTÍCULO CUARTO: Se denomina SEMINARIO DE GRADO al curso o cursos programados y desarrollados mediante la modalidad de seminario investigativo, con la finalidad de actualizar, complementar, integrar y profundizar en temas específicos o áreas determinadas del plan de estudios.

ARTÍCULO QUINTO: Se denominan EXAMENES PREPARATORIOS a aquellos exámenes orales o escritos que presenta el estudiante sobre temas básicos o esenciales de la formación profesional o disciplinar, de tal manera que demuestre dominio de conocimientos suficientes sobre esos temas así como las habilidades y capacidades para integrarlos y aplicarlos a la solución de problemas específicos, a nivel social, comunitario, profesional y disciplinar.

ARTÍCULO SEXTO: Se denomina PRACTICA SOCIAL a aquella actividad de aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos en instituciones públicas, privadas o en la comunidad, de tal manera que contribuyan con la solución de problemas específicos de la profesión, disciplina, del contexto social o de las organizaciones en las cuales desarrolla la actividad.

PARÁGRAFO: Para el caso del programa de Derecho, la Judicatura constituye modalidad de práctica social.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Se denomina INTERNADO ROTATORIO al programa que complementa la formación médica, previo al servicio social obligatorio, con la finalidad de que los estudiantes de medicina integren y consoliden los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el plan de carrera, a través de la formación médica y la atención a pacientes en instituciones prestadoras de servicios de salud.

ARTÍCULO OCTAVO: Cada Facultad mediante Resolución expedida por el Consejo, definirá la o las modalidades para la obtención del título en cada uno de los programas administrados y establecerá las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamenten cada modalidad de trabajo de grado. Toda modalidad deberá contar con una planeación, el programa de las actividades a desarrollar, un director y mecanismos de seguimiento y evaluación.

La reglamentación que se produzca al particular deberá ser aprobada por el Consejo Académico de la Universidad.

ARTÍCULO NOVENO: Para el desarrollo de cualquier modalidad de trabajo de grado que implique la vinculación en actividades institucionales o comunitarias, deberá suscribirse previamente un convenio o acuerdo de cooperación con la comunidad o entidad interesada.

ARTÍCULO DÉCIMO: El trabajo de grado se calificará como APROBADO o NO APROBADO. La reglamentación que expida cada Consejo de Facultad deberá especificar cuál es el procedimiento a seguir en caso de que el estudiante no apruebe el trabajo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cada Facultad definirá el curso o semestre que en el momento de aprobación de esta norma, le corresponderá cumplir con las exigencias del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: El presente Acuerdo no se aplicará a los estudiantes que, a la fecha de aprobación de este reglamento, se encuentren matriculados en trabajo de grado, en cualquiera de las modalidades previstas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil uno (2001).



JAIME ALBERTO NATES BURBANO

Presidente


VRA

Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 2001, 051

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