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Acuerdos

Noviembre 21 / 2000

Acuerdo Superior 063 de 2000 (reglamentación de periodo sabático)

Número del documento: 063
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes

Por el cual se reglamenta el período sabático.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de su competencia funcional y


Considerando


El Acuerdo No. 024 de 1993, en el Capítulo VI, “De los Derechos y Deberes”, Artículo 42 literal j, Artículo 44 y Capítulo XIV “De las situaciones administrativas”, contempla en su literal h el período sabático para los profesores de la Universidad.

Corresponde al Consejo Superior reglamentar este derecho establecido para los profesores de la Universidad.


Acuerda


Artículo 1: El Consejo Superior, a propuesta del Consejo Académico, podrá conceder un período sabático de un (1) año a los profesores de la Universidad para el desarrollo de actividades académicas contempladas en el estatuto profesoral o programas institucionales propuestas por él.

Parágrafo: El período sabático podrá ser inferior a un (1) año a solicitud expresa del profesor.

Artículo 2: Para el otorgamiento del período sabático, el profesor debe reunir los siguientes requisitos:

a) Estar vinculado en propiedad en la planta de personal docente, con dedicación de tiempo completo, medio tiempo o dedicación exclusiva (Modif. Acuerdo 010, marzo 1 de 2005)
b) Estar escalafonado en la categoría de Asociado o Titular.
c) Haber laborado ininterrumpidamente por lo menos siete (7) años.
d) Haber sido evaluado satisfactoriamente en el año académico inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del período sabático.
e) No estar en comisión de estudios u otra situación administrativa cuyas funciones se vean alteradas por el otorgamiento del período sabático.
f) Contar con el respectivo aval del Departamento y de la Facultad a la cual se encuentre adscrito.
g) Estar a paz y salvo con las actividades académicas y compromisos institucionales encomendados.
h) No haber sido sancionado penalmente por la comisión de delitos dolosos o preterintencionales en los últimos cinco (5) años o disciplinariamente en los últimos tres (3) años.
i) Haber contraprestado al menos el 50% del tiempo establecido como compromiso del docente en su relación contractual por comisión de estudios u otra situación administrativa universitaria (modif. Acuerdo 010, marzo 1 de 2005)

Parágrafo: Al profesor se le podrá otorgar dos o mas períodos sabáticos. Para cada otorgamiento deben mediar siete (7) años de trabajo ininterrumpido y cumplirse las exigencias anteriormente reseñadas.

Artículo 3: Para el otorgamiento del sabático, el profesor deberá presentar solicitud por escrito, al menos con tres meses de anticipación al inicio del disfrute del período, anexando el plan de trabajo, el cual deberá indicar la naturaleza del trabajo y las actividades a desarrollar, justificación, objetivos, recursos requeridos y cronograma.

La universidad podrá exigir información adicional amplia y suficiente para su evaluación y aprobación institucional.

Artículo 4: Corresponde al Departamento estudiar en primera instancia las propuestas de trabajo para el período sabático y presentarlas al Consejo de Facultad en un período no mayor a quince (15) días de la fecha de entrega por parte del profesor.

Una vez aprobadas en esta instancia, se remitirán al Consejo Académico por intermedio de la Vicerrectoría Académica, para los trámites posteriores en un período no mayor a quince (15) días de la fecha de aprobación.

Los trámites ante el Consejo Superior deberán satisfacerse con un mes (1) de anticipación a la fecha propuesta del inicio, la cual deberá preferiblemente, coincidir con el inicio del semestre académico.

Parágrafo: Las propuestas de trabajo que se relacionen con proyectos de investigación, requerirán concepto previo del Comité de Investigaciones. Una vez aprobada la propuesta de trabajo, deberán surtirse los trámites de registro ante el Sistema de Información de la Vicerrectoría de Investigaciones.

Artículo 5: El otorgamiento del período sabático estará sujeto a los planes institucionales de capacitación y desarrollo académico, evitando alteraciones en las actividades regulares de la Institución.

En tal sentido, los Departamentos y Facultades incorporarán al Plan de Desarrollo de la Universidad, las previsiones para el otorgamiento de año sabático y definirán las disponibilidades para estos efectos, indicando los mecanismos de satisfacción de las actividades dejadas por el profesor en período sabático.

Artículo 6: La Universidad podrá financiar o buscar financiación para los costos adicionales que demande el desarrollo de las actividades previstas en el Plan de Trabajo.

Las propuestas de trabajo podrán concursar en las convocatorias internas o externas que produzcan las diversas instancias universitarias o entidades de carácter público o privado para la financiación de actividades de investigación, extensión y capacitación.

Artículo 7: El profesor deberá presentar al Consejo de Facultad informes de avance por períodos académicos y un informe final en un término no superior a un (1) mes de haber terminado el período,

El informe final será evaluado para la verificación del cumplimiento del Plan de Trabajo y los objetivos propuestos. Para tales efectos, podrá recurrirse a evaluadores internos o externos.

Artículo 8: La no entrega de informes de avance y final en los plazos establecidos se considerará como falta y dará lugar a los procesos disciplinarios respectivos previstos en las normas estatutarias y el régimen del empleado público.

Artículo 9: La Universidad podrá suspender anticipadamente el período sabático otorgado por razones extraordinarias del servicio o darlo por terminado por incumplimiento del docente en las actividades acordadas o a petición escrita y motivada por parte del profesor.

La terminación por incumplimiento, no exime de las responsabilidades disciplinarias.

Artículo 10: El tiempo dedicado al período sabático se considerará como servicio activo y por lo tanto tendrá los derechos contemplados en los estatutos y deberá cumplir con los deberes que le corresponden como funcionario público al servicio del Estado y de la Universidad y estará sujeto a las incompatibilidades e inhabilidades que determina la ley.

Artículo 11: Las situaciones no contempladas en el presente Acuerdo se resolverán con la aplicación del régimen general contemplado en el Acuerdo 24 de 1.993 o las normas que lo sustituyan o complementen y el Régimen del Empleado Público.

Artículo 12: El presente Acuerdo deroga los Acuerdos No. 7 de 1987 y 16 de 1990 y demás normas contrarias.


Anótese, comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2000.


LIBARDO BASTIDAS PASSOS
Presidente
 

Publicado en: Acuerdos
Etiquetas: Acuerdo, Consejo Superior, 2000, 063

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