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Acuerdos

Febrero 24 / 2021

Acuerdo Superior 008 de 2021 (Por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil)

Número del documento: AS 008
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas por el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
El artículo 44 de la Constitución establece que la educación es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y que corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
 
Conforme al artículo 5 de la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", el Gobierno nacional debe propender por la adopción de medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y en ningún momento, podrá suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la continuidad de la prestación del servicio.
 
La declaratoria de Estado de Excepción contenida el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional lo justifica entre otras, que “Ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias adicionales que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que está la totalidad del territorio nacional”.
 
Aunado a lo anterior, dentro de las medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 consideró "[...] Que la actual situación ha tenido claramente un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial las que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica, amenazando la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), así como también de las prestaciones complementarias y programas sociales tendientes a hacer efectivos estos derechos, por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo. [...]"
 
El Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020 prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 de 2020 del 25 de agosto de 2020.
 
El Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional No. 039 del 14 de enero de 2021, regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID -19, y acoge medidas para el mantenimiento del orden público.
 
La actual emergencia sanitaria ha provocado en varios sectores productivos y prestadores de servicios efectos adversos, entre los cuales se encuentra el sector educativo, dado que, tanto los estudiantes como directivas institucionales se han enfrentado a escenarios diversos que han implicado la adopción de medidas excepcionales.
 
Que uno de los principales factores asociados a la deserción en educación superior según el SPADIES, tiene que ver con las dificultades económicas de los estudiantes y de sus familias, fenómeno que se presenta tanto en Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.
 
En el evento de reducirse los ingresos de las familias con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a la Educación Superior, (ii) un aumento de la deserción relacionada con aquellos beneficiarios de crédito ICETEX que al encontrarse en mora no podrán realizar la renovación de su crédito y (iii) la deserción relacionada con estudiantes cuyos padres no podrán pagar los valores de matrículas y no son elegibles para solicitar o avalar un crédito educativo.
 
El Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha determinado que, las Instituciones de Educación Superior deben evitar el desarrollo de actividades presenciales y conforme a ello, dar continuidad al proceso de formación a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
 
El Gobierno Nacional atendiendo el mandato constitucional señalado en el Artículo 44, que prevé que la educación es un derecho fundamental y teniendo en cuenta que la actual situación ha generado efectos negativos para las familias de todos los estratos socioeconómicos, amenazando la estabilidad de los estudiantes en las instituciones de educación en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior) expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 a través del cual se crea el Fondo Solidario para la Educación – FSE y en particular en su artículo 3, numeral 4, el Ministerio de Educación Nacional, ha adelantado una nueva distribución de recursos para el 2021-1 correspondiente al “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”.
 
La mesa de diálogo conformada en la Universidad del Cauca por los diferentes estamentos universitarios con el fin de analizar los escenarios favorables para la apertura del primer (I) periodo académico de 2021 y de acuerdo con los presupuestos anteriores, considera pertinente que con el fin evitar la deserción estudiantil y garantizar su permanencia, una vez aprobada la asignación de recursos adicionales para el sector educativo, entre los cuales se encuentra beneficiada la Universidad del Cauca, es pertinente que en desarrollo del mencionado periodo académico, los estudiantes de pregrado no tengan a cargo el pago que corresponde a su matrícula. Acorde a ello, la Dirección Universitaria ha adelantado las gestiones interinstitucionales, particularmente con la Gobernación del Cauca, para la asignación de recursos que permitan obtener el cierre financiero para la financiación del 100% de la matrícula financiera de los estudiantes de pregrado en el periodo académico 2021-1. Actualmente se avanza en la estructuración, revisión y aprobación del proyecto, previo aval de la Gobernación del Cauca para la obtención de estos recursos a través del Fondo de Inversión para las Regiones del Sistema General de Regalías.
 
En concordancia con los argumentos anteriores, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, considera pertinente suspender transitoria y excepcionalmente algunas disposiciones contempladas en el Acuerdo 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil de forma transitoria y excepcional.
 
Modificar las condiciones de matrícula del estudiante, sin prejuicio de que esto implique aceptar las responsabilidades propias de los miembros de la comunidad universitaria, el proyecto educativo del programa y significa, además, que el matriculado se compromete a cumplir los reglamentos y decisiones que las diferentes autoridades de la universidad tomen de acuerdo con la normatividad institucional vigente.
 
Las modificaciones que surtan en el presente acuerdo solo aplican para aquellos estudiantes que cursen programas académicos de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,
 

ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO: La matrícula financiera contemplada en el literal b) del numeral 3 del Capítulo V del Acuerdo 002 de 1988 relacionado con el pago de derechos básicos y complementarios no estará a cargo del estudiante en vigencia del primer (I) periodo académico de 2021. En consecuencia, dicho trámite se realizará por la Vicerrectoría Administrativa previa certificación emitida por la Vicerrectoría Académica.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998, Acuerdo Superior 018 de 2011 y demás normas que lo han modificado o adicionado. Para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Vicerrectoría Académica será responsable de suministrar a la Vicerrectoría Administrativa, la certificación donde se enlisten los estudiantes matriculados de cada Facultad discriminada por programa de pregrado académico. Una vez la Vicerrectoría Académica emita la certificación, la Vicerrectoría Administrativa generará el recibo de matrícula financiera a cada estudiante de pregrado, de conformidad con el Plan de Auxilios de Matrícula 2021-I aprobado por el Ministerio de Educación Nacional y los convenios interinstitucionales que garanticen el cierre financiero para la cobertura del 100% del costo de la matrícula de los estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca.
 
PARÁGRAFO TERCERO: La Vicerrectoría Administrativa a través de la Oficina de Crédito será la responsable de realizar los ajustes de índole financiero que se requieran para el cabal cumplimiento del presente acuerdo.

 
ARTÍCULO SEGUNDO: Los criterios establecidos en el presente acuerdo solo surtirán efectos a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo y hasta la finalización del primer periodo académico conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Académico 055 de 2020, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa. 
 
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar copia del presente acto administrativo vía e-mail a la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión Financiera y División de Admisiones, Registro y Control Académico.
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2021.
 

FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 
 

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