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Acuerdos

Febrero 23 / 2018

Acuerdo Superior 010 de 2018 (Por el cual se modifica el Acuerdo 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera, modificado por el Acuerdo 052 de 2016)

Número del documento: AS 010
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se modifica el Acuerdo 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera, modificado por el Acuerdo 052 de 2016.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,

 
Considerando:

 

1. La Universidad del Cauca, es un ente autónomo universitario, conforme el artículo 69 de la Constitución Política, la cual se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la Ley 30 de 1992, o Ley de la Educación Superior y por el Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General, el cual estableció en el artículo 13, Numeral 4, que el Consejo Superior es el responsable de expedir o modificar los estatutos.

2. El Consejo Superior expidió el Acuerdo 052 de septiembre 28 de 2016, por el cual se modifica el Artículo 26 del Acuerdo Superior 052 de 2009 o Reglamento Interno de Cartera de la Universidad del Cauca.

3. En tal normativa se establece el procedimiento para la reliquidación de matrículas y respecto del cambio en las condiciones socioeconómicas del estudiante, indicó: “Del resultado obtenido una vez realizada la visita al domicilio del estudiante, se remitirá a la Vicerrectoría Administrativa, el respectivo concepto favorable o desfavorable emitido por un grupo interdisciplinario (Vicerrectoría de Cultura, Vicerrectoría académica, Vicerrectoría administrativa y Oficina Jurídica), sobre la petición objeto de estudio, para lo cual se procederá a realizar la reliquidación de los derechos básicos de matrícula previa autorización del Consejo Superior, en un monto máximo de reducción hasta del 30%”

4. Para la corporación el texto: “previa autorización del Consejo Superior”, establecido, en el numeral 7 de la norma antes descrita, genera traumatismo y demora en el proceso; por lo que considera pertinente que dicha autorización sea competencia de la Vicerrectoría Administrativa teniendo en cuenta que tales trámites deben ser ágiles a fin de dar una respuesta oportuna a las solicitudes presentadas por los estudiantes.

4. El Consejo Superior en ejercicio de la facultad dispuesta en el Acuerdo 105 de 1993, artículo 13, en sesión ordinaria del día 23 de febrero de 2018, decidió por unanimidad modificar el numeral 7 del parágrafo quinto del artículo 26 del Acuerdo 052 de 2016.

 
En mérito de lo expuesto,
 

Acuerda

 
Artículo Primero: Modificar el numeral 7, parágrafo quinto del artículo 26 del Acuerdo 052 de 2009, modificado por el artículo primero del Acuerdo 052 de 2016, el cual quedará así:
 

7. El concepto favorable o desfavorable que se desprenda del resultado obtenido, una vez analizada la petición y realizada la visita al domicilio del estudiante, se enviará a la Vicerrectoría Administrativa, quien lo llevará a reunión del Grupo Interdisciplinario conformado por el Vicerrector Administrativo, el Vicerrector de Cultura y Bienestar, el Vicerrector académico y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quienes evaluarán dicho concepto y procederán a tomar una decisión que deberá constar en Acta.  Si la decisión es favorable se procederá a autorizar la reliquidación sobre los derechos básicos de matrícula, en un monto máximo de reducción hasta del 30%.
 
Cumplido lo anterior, la Vicerrectoría Administrativa expedirá la respectiva resolución, la cual deberá contener los nombres completos de los estudiantes y respectivos programas de aquellos que fueron beneficiados con la reliquidación de matrícula, como de aquellos a quienes se negó tal reliquidación. Dicho acto administrativo deberá ser notificado por la Vicerrectoría Administrativa y sobre él solo procederá el recurso de reposición.
 
El Grupo Interdisciplinario se reunirá una vez por mes, y será convocado por la Trabajadora Social de la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, quien asumirá las funciones de secretaria del Grupo.

 
Artículo Segundo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
 

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase

 
 
Se expide en Popayán, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
 
 

LINA MARÍA CARDONA FLÓREZ

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS

Presidenta

Secretaria General

 
 

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