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Acuerdos

Agosto 16 / 2016

Acuerdo Superior 039 de 2016 (reglamento para la concesión del Doctorado Honoris Causa)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Nota: El presente documento modifica el Acuerdo 020 de 2012.


Por el cual se adiciona el Acuerdo 020 de 2012 que reglamenta la concesión del Doctorado Honoris Causa en la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de sus competencias legales y estatutarias y


Considerando


El Consejo Superior mediante el Acuerdo 020 de 2012 reglamentó la concesión del título Doctor Honoris Causa, como un deber de la Universidad de exaltar las contribuciones sustanciales de personas que en consideración a sus excepcionales méritos académicos, científicos, sociales o personales sean merecedoras de esta a máxima distinción universitaria.

En el mencionado Acuerdo se advierten vacíos que es preciso remediar.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Artículo primero: Adicionar un Parágrafo al Artículo Primero del Acuerdo 020 de 2012, el cual quedará así:

Parágrafo: La concesión del Doctorado Honoris Causa, solo tiene como destinatarios a personalidades nacionales o extranjeras que no tengan ni hayan tenido vínculo laboral o contractual con la Universidad”.

Artículo segundo: Adicionar el siguiente Artículo al Acuerdo 020 de 2012, el cual quedará así:

Artículo séptimo: El Consejo Superior podrá suspender de manera cautelar o revocar la concesión del Doctorado Honoris Causa cuando la actuación del distinguido ponga en riesgo los intereses, el buen nombre y el honor de la Universidad.

Para este efecto el Consejo Superior, previo concepto de la Oficina Jurídica quien sustanciará el caso, analizará la situación y tomará la decisión con la mayoría absoluta de sus miembros, la cual será plasmada en una Resolución.

La Secretaría General registrará la cancelación en el libro de actas.

Parágrafo: La Oficina Jurídica deberá presentar un procedimiento para adelantar la medida consagrada en este artículo en un plazo de dos meses, el cual deberá ser aprobado por la Corporación mediante acto administrativo”

Artículo tercero: Los demás artículos del Acuerdo 020 de 2012 continúan vigentes.

Artículo cuarto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase
 

Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2016.


(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 17 de agosto de 2016.
 

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