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Acuerdos

Agosto 12 / 2013

Acuerdo superior Nº 041 de 2013, sobre modificación del periodo rectoral

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por el cual se modifica el Artículo 21 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y

 

CONSIDERANDO


El Acuerdo 105 de 1993, en su artículo 21, consagra que “El Rector será designado para periodos de tres (3) años y no podrá ser reelegido. El Rector podrá ser removido por necesidades del servicio, a juicio del Consejo Superior”.

La Corporación considera que un periodo rectoral de tres (3) años no es suficiente para desarrollar proyectos de impacto institucional a largo plazo que permitan garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales de la Universidad del Cauca.

Es importante que el periodo rectoral sea establecido en un término superior al vigente, de tal manera que permita a la administración mejorar los niveles de planeación y ejecución de sus proyectos a corto, mediano y largo plazo, a fin de que contribuya a la implementación de las políticas nacionales e institucionales que orientan la Educación Superior atemperado a las necesidades de la región y en concordancia con las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO:  Modificar el artículo 21 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 21: El Rector será designado para un periodo de cinco (5) años y no podrá ser reelegido. El Rector podrá ser removido por necesidades del servicio, a juicio del Consejo Superior.

 
ARTÍCULO SEGUNDO : La decisión ant erior cobija el Presente periodo rectoral el cual finalizará el 21 de abril de 2017, en consecuencia el periodo del próximo Rector de la Universidad del Cauca iniciará el 22 de abril de 2017.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo fue aprobado en primer debate el 25 de junio de 2013 y en segundo y último debate el 12 de agosto de 2013.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 032 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece (2013)



CARLOS DAVID ROCHA AVENDAÑO
Presidente.


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.

 

 

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