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Acuerdos

Diciembre 1 / 2022

Acuerdo Superior 049 de 2022 (Por el cual se reglamenta la admisión a los egresados de la educación media académica y técnica de los 13 municipios del Norte del Cauca a los programas de pregrado de la sede Norte de la Universidad del Cauca)

Número del documento: AS 049
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se reglamenta la admisión a los egresados de la educación media académica y técnica de los 13 municipios del Norte del Cauca a los programas de pregrado de la sede Norte de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y,

 

CONSIDERANDO QUE:


La Ley 30 de 1992, “por la cual se organiza el servicio público de la educación superior” busca posibilitar el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, promoviendo la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que toda persona tiene derecho a la educación y que la educación superior habrá de ser generalizada, con un acceso a estudios superiores en igualdad de condiciones para todos, en función de sus méritos respectivos.
 
La Universidad del Cauca como Institución de Educación Superior pública, autónoma y del orden nacional, en cumplimiento de los principios constitucionales, y de la función social que reviste la educación, adelantó un proceso de interacción entre las regiones, el departamento y el país, a través del programa de Regionalización con funcionamiento en la Sede Santander de Quilichao.
 
El Programa de Regionalización surge ante la necesidad de ampliar la cobertura de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca para garantizar condiciones de inclusión y acceso a la educación superior de calidad a los estudiantes que hayan culminado sus estudios de educación media académica y técnica, en los municipios del Norte del Departamento del Cauca, con el objetivo de contribuir al cierre de las brechas sociales y económicas que como consecuencia del conflicto armado han estado históricamente presentes en esta zona del Departamento.
 
En un proceso de verificación sobre el cumplimiento del propósito institucional con el que se originó el programa de Regionalización, se evidencia que no se generó un aumento representativo en la tasa de cobertura en relación con la admisión de estudiantes de educación media académica y técnica de los egresados de alguna de las instituciones educativas pertenecientes a los municipios del Norte del Departamento del Cauca.
 
En el marco de las políticas de fortalecimiento de los proyectos de regionalización se constituye un propósito común entre la sociedad y el Estado que permita el acceso a la educación superior de la población especialmente vulnerable determinada por factores económicos, culturales, geográficos y las condiciones sociales en general que permean la falta de oportunidades en el acceso a la educación superior.
 
De conformidad con lo anterior y en el marco del Eje Estratégico “Excelencia Educativa” del Plan de Desarrollo Institucional vigente, que contempla el fortalecimiento de los programas en la región, cuyo objeto sea el incremento del tránsito de los jóvenes a la educación superior a través de los esfuerzos institucionales para generar una estrategia que garantice la disponibilidad de un porcentaje representativo en los cupos de pregrado ofrecidos en la Sede Santander de Quilichao, de la Universidad del Cauca, y brindar oportunidades reales de acceso a la Educación Superior a los estudiantes que hayan culminado sus estudios de educación media académica y técnica en instituciones educativas pertenecientes a alguno de los 13 municipios del Norte del Departamento del Cauca.
 
La Universidad del Cauca con el propósito de promover acciones afirmativas, adoptó mediante Acuerdo Superior 086 de 2021, la Política Institucional de Educación Superior Inclusiva, cuyo objeto se enmarca en el reconocimiento del bienestar, la paz, y la educación desde el respeto, la diversidad, la igualdad, la interculturalidad y multiculturalidad, para el fortalecimiento del ciclo universitario de los estamentos profesoral, estudiantil y administrativo, bajo tres ejes: i. Población diversa con perspectiva de género y diversidades sexuales; ii. Grupos étnicos y culturales y iii. Personas con discapacidad, capacidades y/o talentos excepcionales.
 
La implementación de herramientas desde el contexto de la educación superior, contribuye así al reconocimiento y el respeto de las personas desde su esencia, fomentado relaciones sanas basadas en la igualdad de oportunidades, lo que permite un sistema educativo con equidad, que adopta la diversidad y está pensando en las necesidades dentro del marco de un enfoque diferencial, permitiendo educar dentro de las diferencias y necesidades individuales de orden social, económico, político, cultural, lingüístico, físico y geográfico.
 
El Consejo Superior al tenor de lo preceptuado en el artículo 13 del Acuerdo 105 de 1993, numerales 1, 2, 4 y 6 tiene competencia para: Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional; Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales; Expedir o modificar los Estatutos y los reglamentos de la Institución; Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución teniendo en cuenta los planes y programas del sistema de educación superior.

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO PRIMEROLos cupos ofertados en los programas de pregrado de la sede de Santander de Quilichao de la Universidad del Cauca deben ser asignados privilegiando a aspirantes que hayan culminado sus estudios de educación media académica y técnica en las instituciones educativas del Norte del Departamento del Cauca.
 

PARÁGRAFO: Según el Departamento Nacional de Planeación la región del Norte del Departamento del Cauca está conformada por 13 municipios: Santander de Quilichao, Buenos Aires, Suárez, Puerto Tejada, Caloto, Guachené, Villarrica, Corinto, Miranda, Padilla, Jambaló, Caldono y Toribio.


ARTÍCULO SEGUNDO: Por cada programa de pregrado ofertado en la sede de Santander de Quilichao de la Universidad del Cauca se asignará el setenta por ciento (70%) de los cupos, en igualdad de número para hombres y mujeres, a los aspirantes que hayan culminado sus estudios de educación media académica y técnica en las instituciones educativas de los 13 municipios del Norte del Departamento del Cauca.
 

PARÁGRAFO PRIMERO: Si al determinar el porcentaje de los cupos de los que trata el presente artículo, resultare un número con fracción decimal se hace redondeo al entero correspondiente.
 
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el número de cupos para hombres o mujeres de los 13 municipios nortecaucanos no llegare a completarse, se colmará con los otros aspirantes hombres o mujeres.  En caso de no alcanzarse a cubrir el 70% de los cupos por programa asignados a los 13 municipios nortecaucanos se completará con los otros estudiantes aspirantes.

 
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde al Consejo Académico de la Universidad del Cauca reglamentar el proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado de Regionalización de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del presente Acuerdo.
 
ARTÍCULO CUARTO: De ofertarse una cohorte especial en la Sede de Santander de Quilichao financiada por un ente externo a la Universidad, los requisitos de inscripción deberán quedar definidos en el convenio interadministrativo que se suscriba.
 

PARÁGRAFO: El Consejo Académico, en este caso, tendrá la facultad de establecer, de manera transitoria, un caso especial de admisión para efectos de adelantar el proceso de inscripción, admisión y matrícula para los aspirantes a dicha cohorte.

 
ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones que regulan el proceso de Inscripción, Admisión y Matrícula a los Programas de Pregrado se mantienen vigentes.
 
ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo tendrá vigencia para los procesos de admisión correspondientes a partir del segundo periodo académico del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, el primer (1) día del mes de diciembre de 2022.
 

 

RAQUEL DÍAZ ORTIZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 

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