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Acuerdos

Septiembre 30 / 2015

Acuerdo Superior 052 de 2015 (estructura y reglamento de los programas de posgrado de la Universidad del Cauca)

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se estructura y reglamentan los programas de posgrado de la Universidad del Cauca.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993 y


Considerando


El Consejo Superior mediante Acuerdo 038 del 18 de septiembre de 2012 creó el Centro de Posgrados de la Universidad del Cauca adscrito a la Vicerrectoría Académica. De igual manera expidió el Acuerdo 039 de 2012, por el cual se estructura y reglamentan los programas de posgrado de la Universidad del Cauca.

Acorde con las nuevas dinámicas de la Universidad se hace necesario realizar unos ajustes a la estructura y reglamentación.

En mérito de lo expuesto,


Acuerda


Capítulo I
Principios generales y objetivos


Artículo 1. La Universidad del Cauca, bajo los principios orientadores establecidos en el Estatuto Académico impulsa el desarrollo de los programas de posgrado, con el objetivo de aprovechar el talento humano y el potencial de sus grupos de investigación y asumir la responsabilidad con la sociedad, el conocimiento, la región y el país.

Artículo 2. La Universidad del Cauca, con su carácter público, social y abierto, tiene como propósito consolidar la formación de posgrado, como una función esencial de la institución y contribuir a dinamizar las relaciones entre la comunidad universitaria y los demás actores sociales, para el reconocimiento, sistematización, profundización y ampliación de los saberes, conocimientos y prácticas científicas, artísticas, humanísticas y tecnológicas con un sentido de compromiso académico, ético, social y ambiental.

Artículo 3. Los principios que rigen el funcionamiento de la estructura de los Posgrados son:

1. Planeación: El establecimiento de un marco de acción institucional adecuado, amplio y flexible, que brinde condiciones equitativas para el desarrollo armónico de los posgrados.
2. Complementariedad: El reconocimiento, potenciación y desarrollo de las capacidades y fortalezas de las facultades, los departamentos y grupos de investigación.
3. Coordinación: Comunicación fluida entre los componentes de la estructura de posgrado y los sistemas.
4. Calidad: Contribuir a la cultura de calidad institucional

Artículo 4. El Centro de Posgrados de la Universidad del Cauca tiene como propósitos el perfeccionamiento de las disciplinas y profesiones para el estudio y solución de problemas, el fortalecimiento a los programas de posgrado existentes y la creación de nuevos programas, que vinculen la formación de pregrado y los procesos de investigación e interacción social, con proyección regional, nacional e internacional, para fortalecer el desarrollo institucional hasta alcanzar estándares de alta calidad académica.

Artículo 5. Los programas de posgrado están soportados por los departamentos y grupos de Investigación, y estarán adscritos a las facultades, donde se realizará la administración académica de los mismos. El Centro de Posgrados tiene como función principal el apoyo administrativo para el óptimo funcionamiento de los programas de posgrado de la Institución.

Capítulo II
Estructura del Sistema de Posgrados y funciones de sus componentes


Artículo 6. La estructura académico-administrativa de los posgrados se basa en los criterios de autonomía, eficiencia, descentralización, calidad y coordinación, dirigidos a la formación de profesionales en los niveles de Especialización, Especialización Médico Quirúrgica, Maestría, Doctorado y Posdoctorado.

Artículo 7. La estructura de posgrados debe permitir las funciones de planeación, organización, dirección y evaluación del desarrollo de las actividades de los programas de posgrado en la Universidad, a través de las siguientes instancias universitarias:

1. Los Departamentos
2. Los Comités de Programa de Posgrado
3. Los Comités de Facultad para la Investigación y Posgrados
4. Los Consejos de Facultad
5. El Centro de Posgrados
6. El Comité Central de Posgrado
7. El Comité Curricular Central
8. El Consejo Académico
9. El Consejo Superior

Artículo 8. Los Departamentos Son las unidades académicas de una Facultad, responsables de cultivar una o varias disciplinas afines, atendiendo las actividades de docencia, investigación, extensión y servicios.

Artículo 9. Son funciones de los Departamentos en relación con el sistema de posgrados las siguientes:

1. Gestionar a través de los posgrados el cultivo de las disciplinas y especialidades de su área académica.
2. Proponer y conceptuar sobre la creación de los nuevos programas, revisar los aspectos curriculares del mismo y recomendar al Consejo de facultad las modificaciones y actualizaciones necesarias.
3. Proponer al Consejo de Facultad el personal docente que debe atender el trabajo académico de investigación y extensión asociado a los posgrados, así como también la programación de la labor académica y demás actividades. Para este fin, el Consejo de Facultad constituirá un Comité de Selección con al menos un profesor del departamento, el jefe de departamento y el decano o su representante.
4. Las demás que le sean asignadas de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 10. Los Comités de Programa de Posgrado. Todo programa de posgrado tendrá un Comité de Programa como órgano de dirección y gestión de los procesos curriculares y administrativos del mismo.

Artículo 11. Cada Comité de Programa de Posgrado tendrá la siguiente composición:

1. El Coordinador del programa, quien presidirá el comité. Será designado por un periodo similar a la duración académica del programa y podrá ser prorrogado por una sola vez.
2. Un representante de los profesores del programa o departamento, elegido entre ellos mismos para un período de dos años.
3. En programas centrados en investigación, debe contar con mínimo uno y máximo tres profesores representantes de los grupos de investigación, para un periodo de dos años.
4. En programas de profundización, debe contar con mínimo uno y máximo tres profesores representantes de las áreas de formación del respectivo programa, para un período de dos años.
5. Un representante de los estudiantes del programa, elegido entre ellos mismos por convocatoria del coordinador del programa, y para un período de un año.
6. Un representante de los egresados del programa, postulado entre ellos mismos, con el respaldo de al menos 5 firmas de egresados y elegido por un año por el Consejo de Facultad.

Parágrafo: Los integrantes de este Comité serán reconocidos mediante acto administrativo expedido por el Consejo de facultad.

Artículo 12. Funciones de los Comités de Programa de Posgrados. Son funciones del Comité de Programa de Posgrado:

1. Asesorar al coordinador del programa en la toma de las decisiones requeridas para la buena marcha administrativa y académica del programa.
2. Garantizar el proceso de autoevaluación permanente del programa.
3. Recomendar ante las instancias pertinentes los ajustes curriculares que se presenten durante el desarrollo del programa y los planes de mejoramiento del programa.
4. Velar por la puesta en marcha de cada cohorte, su desarrollo y terminación del programa de posgrado, haciendo seguimiento a los aspectos académicos, administrativos, financieros y reglamentarios del mismo.
5. Proponer profesores que orientarán las actividades curriculares del programa.
6. Resolver en primera instancia los asuntos profesorales y estudiantiles, relacionados con las actividades del programa de posgrado.
7. Estudiar las solicitudes de transferencia, homologación y convalidación de actividades curriculares presentadas por los estudiantes del programa.
8. Proponer el presupuesto de funcionamiento e inversión, el plan de formación y presentarlos al Consejo de facultad respectivo.
9. Revisar la ejecución presupuestal del programa.
10. Realizar el proceso de Selección de los estudiantes que ingresan al programa acorde a la normatividad existente.
11. Revisar las solicitudes y proponer al Consejo de facultad la distribución de las becas y demás incentivos establecidos por la Universidad o por entidades externas.
12. Conceptuar y avalar las propuestas de trabajo de grado de maestría y tesis de doctorado y, en caso favorable, enviarlas al Consejo de facultad para su aprobación y remisión a los jurados, y de igual manera, los proyectos e informes finales de trabajos de grado de maestría y tesis de doctorado.
13. Presentar al Consejo de facultad informe anual sobre la ejecución y cumplimiento del plan de acción de los programas respectivos.
14. Acompañar el proceso de autoevaluación, evaluación por pares y acreditación del programa respectivo.
15. Mantener estrecha relación con los grupos de investigación que apoyan el funcionamiento del respectivo programa de posgrado.
16. Todas las demás funciones que le sean asignadas.

Artículo 13. El Coordinador de Programa de Posgrado. Todo programa de posgrado tendrá un coordinador, propuesto por el Consejo de facultad y/o el Decano de Facultad mediante el mecanismo de terna para la designación por parte del Rector, por un período igual a la duración académica del programa, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez.

Para ser coordinador de un programa de posgrado se requiere:

1. Ser profesor de la Universidad del Cauca y poseer título igual o superior al que otorga el programa respectivo.
2. Tener la categoría de Asistente o superior.
3. Estar vinculado con uno de los grupos de investigación o Departamentos que dan soporte al programa.

Un profesor puede coordinar varios programas de posgrado. La razonabilidad y proporcionalidad de esta situación la ponderará el Consejo de Facultad y/o el Decano.

Artículo 14. Son funciones del Coordinador del Programa de Posgrado:

1. Convocar y presidir las reuniones del comité de programa y mantener un archivo con las actas y documentos oficiales del programa de posgrado.
2. Hacer cumplir los acuerdos y reglamentos del programa de posgrado a su cargo.
3. Proponer estrategias para promover y divulgar adecuadamente el programa y gestionar ante el Centro de posgrados la promoción y divulgación del programa en los medios de comunicación adecuados.
4. Coordinar el proceso de admisión al programa, con el apoyo de la División de Admisiones, Registro y Control Académico (DARCA).
5. Presentar a consideración del comité de programa el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, plan de compras anual, planeación académica y administrativa del programa y velar por su cumplimiento.
6. Presentar para aprobación del decano de facultad el presupuesto anual y el seguimiento semestral de ejecución del programa.
7. Supervisar la organización y marcha del programa, en consonancia con las determinaciones del comité de programa de posgrado y de los órganos y autoridades universitarias competentes.
8. Solicitar con la debida antelación a los profesores, la elaboración y entrega del material didáctico que se utilizará en los cursos del programa y su distribución a los estudiantes.
9. Responsabilizarse de la evaluación de los docentes del programa y enviarla oportunamente a las instancias pertinentes.
10. Asegurarse que los profesores entreguen oportunamente la programación de las actividades curriculares que les correspondan, de acuerdo con el reglamento y los criterios establecidos en el programa.
11. Convocar a reuniones de los profesores y de los estudiantes del programa, al menos una vez en cada período académico, para informarles sobre la marcha del programa, y escuchar opiniones y sugerencias como parte del plan de mejoramiento.
12. Atender y gestionar las solicitudes (viáticos, honorarios, gastos de viaje, etc) de profesores y estudiantes que sean pertinentes para el desarrollo de las actividades académicas.
13. Liderar los procesos de autoevaluación, de evaluación por pares y de acreditación del respectivo programa.
14. Revisar y garantizar el registro completo de las notas y el cumplimiento de requisitos de los estudiantes que permitan posteriormente iniciar el trámite de solicitud de paz y salvo cuando sea solicitado para efectos de grado.
15. Tramitar ante las instancias competentes las solicitudes de aprobación, registro calificado, actualización y apertura de nuevas cohortes del programa de posgrado a su cargo.
16. Presentar al Consejo de la respectiva facultad, un informe de todas las actividades realizadas en el programa de posgrado al final de cada período académico.
17. Las demás que le sean asignadas.

Artículo 15. El Consejo de Facultad. Es la máxima autoridad con capacidad de decisión en materia académica dentro de las Facultades y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos. Compete al Consejo de Facultad proponer la viabilidad de nuevos programas y conformar comités para su construcción.

Artículo 16. El Comité Central de Posgrado. Es un órgano asesor del Consejo Académico en el desarrollo de los posgrados en la Universidad del Cauca, se reunirá mínimo dos veces por periodo académico y estará integrado así:

1. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector de Investigaciones o su delegado.
3. Los decanos.
4. Dos (2) representantes de los coordinadores de programas de posgrado, elegidos mediante consulta entre ellos para un período de dos años.
5. El Director del Centro de posgrados.

El Director del Centro de Posgrados actuará como secretario del Comité Central de Posgrado.

Artículo 17. Son funciones del Comité Central de Posgrado, las siguientes:

1. Asesorar al Consejo Superior, al Rector, al Consejo Académico, a los Consejos de facultad y a los Vicerrectores, en todo lo relacionado con los posgrados de la Universidad.
2. Proponer al Consejo Académico las políticas generales para los posgrados.
3. Proponer al Consejo Académico las normas para creación, funcionamiento administrativo y académico, admisión, promoción y evaluación de los posgrados.
4. Estudiar y recomendar al Consejo Académico la creación, extensión, supresión y fusión de programas de posgrado.
5. Propender por el mejoramiento continuo en los procesos de formación de posgrado.
6. Decidir en los asuntos que el Consejo Superior y el Consejo Académico le deleguen.
7. Promover los procesos de evaluación y acreditación de los programas de posgrado.
8. Promover la regionalización y la internacionalización de los programas de posgrado.
9. Participar en la formulación del plan de acción anual de la Dirección del Centro de posgrados.
10. Administrar los fondos que se creen para el apoyo al desarrollo de los programas de posgrado.
11. Gestionar fuentes de financiación externas.
12. Las demás funciones que le sean delegadas.

Capítulo III
El Centro de Posgrados y funciones ejecutivas


Artículo 18. A partir de la aprobación del presente acuerdo y en concordancia con los Sistemas: Académico; de Investigación; Cultura y Bienestar y Administrativo, el Rector consolidará el funcionamiento administrativo del Centro de Posgrados.

Artículo 19. Los programas que se ofrezcan en convenio deberán acogerse a la presente normatividad. En aquellos casos de convenios con requerimientos especiales o que estén por fuera de esta norma deberán ser sometidos a aprobación del Rector. El presente acuerdo no deroga lo establecido con anterioridad en los convenios interinstitucionales para programas de doctorado.

Artículo 20. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 039 de 2012.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2015.


(Original firmado)
FREDY ENRIQUE MEDINA QUINTERO
Presidente

(Original firmado)
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 29 de octubre de 2015.
 

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