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Acuerdos

Noviembre 8 / 2013

Acuerdo Superior Nº 064 de 2013, sobre garantías académicas después de la asamblea permanente

Número del documento: 2.1-2.2
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se ordenan unas medidas administrativas.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, y


CONSIDERANDO:


Un sector del estudiantado de la Universidad del Cauca desarrolló un proceso de movilización durante el II periodo académico de 2013 que conllevó a la declaratoria de asamblea permanente a partir del 10 de octubre y al establecimiento de una mesa de diálogo y negociación.

La Dirección Universitaria y los voceros de la Asamblea Estudiantil de la Universidad del Cauca, en reuniones realizadas durante los días 23, 24 y 29 de octubre de 2013, previo análisis y discusión de una serie de garantías solicitadas por los estudiantes a la Administración Universitaria, tanto académicas como de movilización, tendientes a levantar la declaratoria de asamblea permanente y reiniciar el desarrollo de las actividades curriculares, llegó a unos acuerdos que, en algunos aspectos, requieren de la aprobación del máximo órgano de gobierno en la Institución.

Los estudiantes de la Universidad del Cauca, en Asamblea General desarrollada el 30 de octubre de 2013, definieron el levantamiento de la declaratoria de asamblea permanente.

El Consejo Superior acoge dichos compromisos y en mérito de lo expuesto,


A C U E R D A


ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente, entre el 12 y el 25 de noviembre de 2013, los requisitos del Acuerdo 023 de 2008, en cuanto a la cancelación de asignaturas o de semestre.

PARÁGRAFO: Los estudiantes regulares que se encuentren matriculados a partir del segundo semestre de carrera, dispondrán de las dos semanas siguientes a la expedición del presente Acuerdo, para que tramiten las respectivas solicitudes de cancelación de asignaturas o de semestre.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exonerar a todos los estudiantes del pago de supletorios causados desde el 05 de septiembre de 2013 hasta el 30 de octubre de 2013.

ARTÍCULO TERCERO: Condonar el pago de multas a todo el estudiantado por entrega extemporánea de préstamos de libros en las bibliotecas de la Institución, entre el 10 de octubre de 2013 y el 18 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Remítase copia a la Rectoría, Vicerrectorías, Facultades y Oficina de Prensa de la institución.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).



HUGO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General


 

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