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Acuerdos

Octubre 16 / 2019

Acuerdo Superior 066 de 2019 (Se adoptan medidas dirigidas a facilitar que profesores ocasionales y catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca, participen y puedan acceder a los programas de formación avanzada promovidos por el Estado Colombiano)

Número del documento: AS 066
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por el cual se adoptan medidas dirigidas a facilitar que profesores ocasionales y catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca, participen y puedan acceder a los programas de formación avanzada promovidos por el Estado Colombiano, a través de su programa becas de excelencia o similares.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el literal d) del artículo 65 de la ley 30 de 1992, en concordancia con el numeral 4) del artículo 13 del Acuerdo Superior 105 de 1993 o Estatuto General y
 

CONSIDERANDO

 
El Gobierno Nacional en los últimos años ha realizado importantes inversiones orientadas a mejorar las capacidades de los investigadores colombianos para realizar investigación de alto impacto, designando gran parte del presupuesto de COLCIENCIAS para otorgar créditos educativos condonables para formación avanzada de los profesionales colombianos. Así mismo, desde la creación del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías (SGR), los departamentos han destinado recursos importantes para este mismo plan.
 
Para dar continuidad al propósito trazado, el Estado Colombiano Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, contempla entre sus bases transversales el pacto por la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro”. En su línea ‘Tecnología e investigación para el desarrollo productivo y social’ precisa “para consolidar los sistemas de innovación y lograr el impacto de la mayor inversión en CTeI, Colombia deberá producir más investigación científica de calidad e impacto, para lo cual será central la consolidación de capital humano de nivel doctoral y programas doctorales nacionales, un ambiente e infraestructura adecuada para el desarrollo científico y una ciudadanía cercana a la CTeI, que la valore y la apropie”.
 
Es una política de la Universidad del Cauca, propender por la capacitación y continua formación de su personal docente, incluyendo a los profesores ocasionales y catedráticos; para lo que ha instituido algunos mecanismos de patrocinio (becas), pero a pesar de ello y debido a dificultades presupuestales no se han logrado las metas trazadas, convirtiendo a las convocatorias que persiguen otorgar créditos condonables para adelantar estudios de formación avanzada que realizan entidades del orden nacional y territorial, en una herramienta que puede ayudar a lograr el propósito universitario.
 
El fin perseguido por el Gobierno Nacional al momento de crear el programa de becas de excelencia y similares es el lograr un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro, meta que solo podrá ser garantizada si los conocimientos obtenidos por los beneficiarios del programa se reproducen o se brinda a los nuevos profesionales en formación.
 
En diferentes convocatorias de este tipo, realizadas por entidades tanto del orden nacional como territorial, se ha evidenciado que es una condición generalizada que los aspirantes a ser beneficiarios de los créditos condonables deban estar vinculados activamente a una institución de educación superior, ser avalados por la misma o ser presentados por ésta, como candidatos al beneficio que otorga la convocatoria.
 
Con el ánimo de que los recursos públicos invertidos en la capacitación y formación de los docentes sea retribuido a la comunidad universitaria especialmente a las nuevas generaciones de profesionales que forma la Universidad del Cauca, el Alma Mater considera conveniente que al beneficiario se le exija el compromiso de prestar sus servicios como docente de la Universidad del Cauca por un periodo determinado luego de obtener el título correspondiente; vinculación que podrá realizarse en la modalidad de docente ocasional o catedrático, resaltando que una vez obtengan el título serán remunerados de acuerdo con las nuevas condiciones del docente.
 
En mérito de lo anteriormente expuesto el Consejo Superior
 

ACUERDA

 
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a los profesores, ocasionales y catedráticos vinculados a la Universidad del Cauca, el derecho a que la Alma Mater, los avale, proponga y/o presente, a las convocatorias realizadas y publicadas por COLCIENCIAS, siempre que la mismas estén dirigidas a otorgar becas, créditos condonables, o similares, con el propósito de adelantar estudios de formación avanzada, y que dicha condición sea requisito para la postulación a dicha convocatoria.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Para que el docente ocasional o catedrático vinculado a la Universidad del Cauca, pueda ser titular del derecho que reconoce el artículo primero del presente acuerdo, deberá suscribir con la Universidad del Cauca, acta de compromiso a través de la cual se obligue a vincularse a la Universidad, como docente ocasional o catedrático por un periodo mínimo de cuatro (4) años, posteriores a la fecha de obtención del título correspondiente. El acta de compromiso deberá ser elaborado cumpliendo las condiciones del título ejecutivo.
 
PARÁGRAFO: En el evento en que el profesor ocasional o catedrático que haya obtenido el título respectivo, se negare a vincularse a la universidad, éste deberá reconocer y pagar a favor del ente universitario la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, como indemnización por dicho incumplimiento.
 
ARTÍCULO TERCERO: En el evento en que el docente ocasional o catedrático haya sido elegido como beneficiario del crédito condonable, beca u otro similar, haciendo uso del derecho que otorga el artículo primero del presente acuerdo, la Universidad del Cauca se obligará a mantener la vinculación del docente durante el periodo de duración del programa de formación avanzada para el cual se le concedió el beneficio, de acuerdo con los criterios o condiciones que determine el Consejo Académico.
 
En todo caso la labor asignada al docente beneficiario no deberá representar una limitación para el cumplimiento de las obligaciones académicas que le impone el programa de formación avanzada que cursa.
 
PARÁGRAFO: La modalidad de vinculación y remuneración se realizará de acuerdo con la labor razonablemente fijada por las autoridades universitarias competentes.
 
ARTÍCULO CUARTO: Facúltese al Consejo Académico de la Universidad del Cauca, para que reglamente todo lo referente al reconocimiento del derecho que se otorga, así como los derechos y obligaciones de los docentes a quienes se les reconozca y, todos aquellos aspectos que se requieran para garantizar la aplicación de lo normado en este acuerdo.
 
ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019. 
 
 

ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ
Presidente

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General

 
 
 

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