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Acuerdos

Abril 1 / 2014

Acuerdo Unidad de Salud 02 de 2014 (modificación del Acuerdo 02 de 2009)

Emitido por: Unidad de Salud
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se modifica el Acuerdo 02 del 21 de octubre de 2009 que autoriza la afiliación al servicio médico de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca para los hijos del cotizante mayores de 25 años.

El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias en especial las contenidas en el Acuerdo 010 de 2010.


Considerando


Que la Constitución Política consagra en su preámbulo y en el artículo primero, la solidaridad como valor y como principio fundamental de la institucionalidad colombiana, respectivamente.

Que la Ley 100 de 1993 consagra la solidaridad como un principio rector de la seguridad social en Colombia.

Que la Ley 647/2.001 modificó el inciso 3 del Artículo 57 de la Ley 30 de 1.992 y permitió a las Universidades públicas la posibilidad de organizar su propio Sistema de Salud, así: “El carácter especial del Régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud de acuerdo a la presente ley”.

Que mediante Acuerdo No. 022 de 2001 el Consejo Superior creó la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.

Que mediante el Acuerdo 010 de 2010, se incluyeron las funciones de los diferentes órganos de Dirección, señalando en su Artículo Quince, Numeral Diecinueve función del Consejo de Salud, reglamentar la prestación de servicios de conformidad con la Ley.

Que mediante oficio No. 800-1-0434752 del 16 de Diciembre del 2.008, suscrito por la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, Karina Vence Peláez, al Doctor. Luís Bayron Gil Londoño, Coordinador del Programa de Salud de la Universidad de Antioquia, expresa textualmente: “es pertinente hacer claridad respecto de los beneficiarios por cobertura familiar de los beneficiarios afiliados adicionales, caso en el cual por estos últimos el cotizante se encuentra obligado a pagar un valor adicional que esta fijado por expreso mandato legal previsto en los decretos 806 de 1.998 y 2400 de 2.002; en tal sentido su programa de salud debió prever esta afiliación pudiendo el afiliado incluirlo en su grupo familiar a través de un aporte adicional equivalente al valor de la unidad de pago de capitación establecida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, hoy Comisión de Regulación en Salud según la edad y el genero de la persona adicional inscrita en el grupo familiar. Este afiliado se denomina cotizante dependiente y tendrá derecho a los mismos servicios de los beneficiarios”.

Por lo anterior,


Acuerda


Artículo primero: Autorizar la afiliación a los hijos de los cotizantes, cuya edad esté entre 25 y 30 años, con título universitario, solteros, que no tengan vínculo laboral y dependan económicamente del afiliado cotizante.

Artículo segundo: Autorizar la afiliación a los hijos de los cotizantes, cuya edad esté entre 18 y 25 años, que no estén estudiando, solteros, que no tengan vínculo laboral y dependan económicamente del afiliado cotizante.

Artículo tercero: Las personas a las que se refieren los artículos anteriores tendrán la calidad de cotizantes dependientes y recibirán los mismos servicios de los beneficiarios.

Artículo cuarto: El afiliado cotizante pagará un valor adicional por cada uno de los cotizantes dependientes, equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional, fijado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud para cada vigencia.

Artículo quinto: Las calidades a las que se refieren los artículos anteriores, se podrán establecer con base en los medios probatorios consagrados en la ley. La condición de cotizante dependiente se perderá cuando se deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos en los artículos primero y segundo, anteriores.


Comuníquese y cúmplase


Dado en Popayán, el primer día (01) del mes de abril de 2014.


ÉDGAR PARRA ROMERO
Presidente
 

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