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Circulares

Junio 16 / 2014

Circular de la Secretaría General sobre el periodo de vacaciones colectivas y el trámite de PQR

Emitido por: Secretaría General
Dirigido a: Comunidad universitaria

DE: Secretaría General Universidad del Cauca.

PARA: Rectoría, Vicerrectorías, Jefes de División, Jefes de Centros, Jefes de Oficina, Decanaturas, Secretarías Generales de Facultad, Jefes de Departamento y comunidad universitaria en general.

ASUNTO: Período de vacaciones colectivas y trámite de las Peticiones, Quejas y Reclamos.


Apreciados Universitarios,

La Vicerrectoría Administrativa mediante resoluciones VRADM-1421 y 1422 del 26 de mayo de 2014 ha establecido el periodo de disfrute de vacaciones colectivas para todos los universitarios:docentes desde el 02 julio de 2014, hasta el 25 de julio de 2014, y administrativos del 08 de julio hasta el 25 de julio de 2014, en tal sentido la Secretaría General de la Universidad del Cauca informa que todas las Peticiones, Quejas y Reclamos en curso en Unidades Académicas o Dependencias deberán ser resueltas antes del 30 de junio de 2014, para evitar insatisfacción en los peticionarios al tener que obtener respuesta una vez nos reintegremos de vacaciones; salvo aquellas que por razones de trámites deban resolverse con anterioridad o necesariamente de forma posterior.

En el evento que no sea posible otorgar respuesta a la solicitud dentro de los términos antes indicados, se debe informar claramente al peticionario antes del vencimiento las razones del atraso y señalándole una nueva fecha en la que se dará respuesta, que en ningún caso podrá exceder el doble del tiempo original.

Es importante lo anterior, con el fin de dar respuesta a los requerimientos ciudadanos con arreglo a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad consagrados en el Código Contencioso Administrativo; en procura de atender de manera diligente las Peticiones, Quejas y Reclamos de los ciudadanos brindando respuestas de fondo de manera oportuna para garantizar los derechos fundamentales de los peticionarios y evitar futuras responsabilidades.

De igual manera se recuerda, que en virtud de lo establecido en la Resolución R-117 de 2013, que reglamenta las Peticiones, Quejas y Reclamos, al interior de la Institución, al responder a los peticionarios, debe enviarse copia de la respuesta a la Secretaría General de la Universidad del Cauca con el fin de ser descargada al sistema de radicación de las PQR. Así mismo se recomienda remitir copia de aquellas comunicaciones que se dirijan en torno a las PQR, a esta dependencia.

Reitero que es imprescindible que en los casos en los cuales no sea posible otorgar respuesta de fondo en los términos legales antes de su vencimiento, se le indique mediante escrito al peticionario la fecha cierta en la cual se le resolverá el asunto.

Universitariamente,


LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
 

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