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Diciembre 7 / 2020

Circular Informativa de la División de Gestión de Talento Humano sobre requisitos para solicitudes de licencia de luto

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Funcionarios

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS UNIVERSITARIOS
 
DE: DIVISIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
 
ASUNTO: REQUISITOS PARA SOLICITUDES DE LICENCIA DE LUTO
 
FECHA: 7 DE DICIEMBRE DE 2020.
 
La División de Gestión del Talento Humano informa a los Servidores Públicos Universitarios lo referente a los requisitos y normas para la solicitud de licencias de luto.

La licencia de luto es una situación administrativa causada por la muerte o la pérdida de un ser querido, la cual consiste en una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil. (Art. 1° Ley 1635 de 2013).

Conforme a lo anterior, se debe tener en cuenta para la solicitud:

 

  1. 1. Notificar al superior inmediato la situación que genera la ausencia laboral. La licencia debe ser tomada inmediatamente después de ocurrido el hecho. (Decreto 1083 de 2015).
     

  2. 2. Presentar oficio solicitando la licencia de luto al Profesional Especializado de la División de Gestión del Talento Humano dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho generador, adjuntando copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente, fotocopia de la cédula tanto del fallecido como del servidor, además de los siguientes documentos según el parentesco:

 

PARENTESCO

 DOCUMENTOS A PRESENTAR:

CONSANGUINIDAD:          hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos.

  • Copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y la persona fallecida.

CÓNYUGE:

  • Copia del certificado de matrimonio civil o religioso

COMPAÑERA O COMPAÑERO PERMANENTE:

  • Declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían el empleado con la persona fallecida, según la normatividad vigente.

AFINIDAD:                         suegros, hijastro(a)                              

  • Copia del certificado de matrimonio civil o religioso (cónyuges), o por declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento (compañeros(as) permanentes) y copia del Registro Civil en la que conste la relación del cónyuge, compañero o compañera permanente con la persona fallecida.

PARENTESCO CIVIL: abuelos adoptivos, padres adoptantes, hijos adoptivos, hermano adoptivo, nieto adoptivo.

  • Copia del Registro Civil donde conste el parentesco del empleado con la persona adoptada fallecida.


  • La licencia por luto no interrumpe el tiempo de servicio.
     

  • En caso de no entregar la solicitud y los anexos que soportan la licencia por luto en el tiempo establecido se procederá a revocar la resolución y se efectuará el descuento del salario devengado proporcional a los días de ausencia laboral.
     

  • Esta licencia interrumpe las vacaciones, la licencia ordinaria y la licencia no remunerada para adelantar estudios, si el empleado se encuentra en estas situaciones administrativas. Una vez cumplida la misma, se reanudarán las diferentes situaciones administrativas en la que se encontraba el servidor.

 
Original firmado
SANDRA LILIANA TRUJILLO ORTEGA
Profesional Especializada

 
 

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