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Circulares

Octubre 13 / 2022

Circular Normativa de la Vicerrectoría Académica sobre programación de Labor Académica. I periodo de 2023

Emitido por: Vicerrectoría Académica
Dirigido a: Docentes

PARA:             Decana(o)s de Facultad, Secretarios Generales de Facultad, Jefes de Departamento
                        Coordinadores de programa y coordinadores de FISH, PFI y AFF.

DE:                   Vicerrectoría Académica

FECHA:           13 de octubre 2022

ASUNTO:        Programación Labor Académica I periodo académico de 2023.
 
Para su conocimiento y demás fines pertinentes, la Vicerrectoría Académica presenta la planeación de labor basado en el Calendario Académico Acuerdo 031 del 12 de octubre de 2022, se establece las actividades que se desarrollarán en el marco del estudio, distribución, ajustes y aprobación de la Labor Académica correspondientes para el I período académico del 2023.

Para atender las necesidades académicas correspondientes a los dos periodos académicos de año 2023, se solicita tener en cuenta los requerimientos estipulados en cuanto a las hojas de vida que soportan los puntos de base salarial, actualizaciones de las mismas y documentos soportes de vinculación.
 
Periodo Académico I de 2023

 

 No.

Actividad

Responsable

Fecha

1

Solicitud de servicios por parte de los coordinadores de programa a los decanos de las facultades respectivas.

Decana (os), jefes de departamento y coordinadores de programa.

A partir del 13 de octubre de 2022

2

Solicitud de aprobación periodo sabático y comisiones de estudios

Decana (os),

Hasta el 18 de octubre de 2022

3

Registro y visado de labor académica en el aplicativo SIMCA.

Decana (os),, Jefes de Depto.

Hasta el 2 de noviembre de 2022.

4

Remisión actualizaciones de hoja de vida de docentes temporales antiguos a las Jefaturas de Departamento.

Temporales a Jefes de Departamento

Hasta el 4 de noviembre de 2022

5

Solicitud de vinculación temporales vigencia 2023 I y II periodo académico y remisión del informe consolidado en medio electrónico y físico de Planeación académica por departamento y consolidado por Facultad a la Vicerrectoría Académica.

Decana (os),

Hasta el 11 de noviembre del 2022.

6

Revisión propuesta de Labor Académica aplicativo SIMCA.

Vicerrectoría Académica

Del 2 al 25 de noviembre 2022

7

Ajustes Labor Académica por parte de las Facultades

Decana (os), Jefes de Depto.

Hasta el 23 de noviembre  de 2022

8

Estudio Hojas de Vida profesores temporales – puntos salariales

Vicerrectoría Académica

Del 11 al 24 de noviembre  de 2022

9

Reunión CIARP asignación de puntos salariales

Vicerrectoría Académica- CIARP

30 de noviembre de 2022


10

Solicitud liquidación salarial profesores temporales –División de Gestión del Talento Humano

Vicerrectoría Académica- División de Gestión del Talento Humano

7 de diciembre
de 2022

11

Viabilidad Financiera y presupuestal

Vicerrectoría Académica

14 de diciembre
de 2022

12

Solicitud a Rectoría Vinculación de docentes temporales

Rector/ División Talento Humano

16 de  diciembre
de 2022

13

Ajustes e informe de novedades docentes II periodo académico de 2023

Decanos, Jefes de Dpto.

Del 24 al 31 de
mayo de 2023

 

 I. REGISTRO DE LABOR ACADÉMICA EN EL APLICATIVO SIMCA.  Hasta el 23 de noviembre de 2022, los Jefes de Departamento deben registrar la labor académica para el I periodo académico de 2023 en el aplicativo SIMCA bajo los siguientes parámetros de labor.
 

DOCENTES TIPO DE VINCULACIÓN

I 2023

SEMANAS PERIODO

Horas
semestre

Semanas

Clase

Prep.

PLANTA
 
 

TC

21

840

17

19

MT

420

OCASIONAL

TC

21

840

17

19

MT

420

CÁTEDRA  se debe asignar como máximo 12 horas semanales en docencia directa.

17

-

 











NOTA: La labor para ser visada por la Vicerrectoría Académica deberá cumplir con los parámetros establecidos.

II . VISADO DE LABOR ACADÉMICA. El Jefe de Departamento deberá visar la labor dentro de los plazos establecidos y comunicar al Decano para su revisión y visado. Mediante comunicación del Decano dirigida a la Vicerrectoría Académica se debe informar sobre la culminación de este procedimiento, solicitando el aval de la propuesta de Labor Académica registrada.
 
Cuando sea necesario modificar la labor en el aplicativo SIMCA, el decano enviará la solicitud a la Vicerrectoría Académica para habilitar el sistema.

III REVISIÓN DE LABOR ACADÉMICA POR PARTE DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA. La Vicerrectoría Académica realizará la revisión de la propuesta de Labor Académica visada por los Decanos. Se remitirá por correo físico y electrónico las observaciones realizadas a cada Departamento para que sean atendidas por los mismos.

VI. SOLICITUD DE VINCULACIÓN DE PROFESORES TEMPORALES. Mediante oficio dirigido a la Vicerrectoría Académica, las Decanaturas informarán de manera consolidada las solicitudes de vinculación, únicamente se atenderán las solicitudes cursadas desde las Decanaturas quienes deberán remitir en medio físico y electrónico al correo viceacad@unicauca.edu.co.

El Oficio de solicitud remitido por la decanatura de manera consolidada deberá tener la siguiente estructura:

Docentes Cátedra (máximo 12 horas semana).

 

DPTO.

Nombres
Completos

Apellidos
Completos

C.C

Horas

Se anexa H de V
 docente nuevo SI/NO

Actualización
H de V
Docente
antiguo
SI/NO

Pop

Reg

   
 

       Docentes Ocasionales  

 

DPTO.

Nombres
 Completos

Apellidos Completos

C.C

TC o MT

Se anexa
 H de V
 docente nuevo SI/NO

Actualización
H de V
Docente
antiguo
SI/NO

 

Pop

Reg.

 






Dicho oficio deberá adjuntar:
 

  1. 1. Actas de selección de temporales PM-FO-4-FOR 59 (Versión 2) con las firmas autógrafas del comité de Selección (Decano, Jefe de Departamento, coordinador de programa o docente de planta en caso de ser ocasional y 2 docentes del Departamento).
     

  2. 2. Adjuntar el Formato PA-GA-5.1-FOR 45 (Versión 4) por cada docente temporal (antiguos y nuevos) y por cada periodo académico, formato que contiene la revisión de requisitos de Vinculación Docente de la División de Gestión de Talento Humano firmada por el Jefe de Departamento.
     

  3. 3. Las solicitudes de estudio de hojas de vida de los docentes temporales, para la asignación de puntaje y/o vinculación, deben cumplir los parámetros de la Ley General de Archivo y atender las instrucciones del proceso de Gestión Documental de la Universidad del Cauca Acuerdo Superior 074 de 2020, así:

 
Las hojas de vida de los nuevos docentes deben estar:

 

  • Debidamente legajadas en carpeta institucional.
     

  • Los documentos soportes no deben ser impresas en papel institucional
     

  • Adjuntar lista de chequeo debidamente diligenciada, la cual se adjunta
     

  • Los documentos deben estar debidamente foliados sin enmendaduras
     

  • Identificar la hoja de vida según el tipo de vinculación cátedra u ocasional

 
Se debe hacer claridad que los documentos que adjuntan en las hojas de vida son el soporte para la asignación de puntaje que redunda en el salario, los mismos deben estar completos, con los siguientes parámetros:
 
DOCENTES CÁTEDRA (Acuerdo 043 de 2014)
 
 (..) ARTÍCULO 5: La remuneración de los Profesores Catedráticos se establece a través de un sistema de categorías a las cuales se asignan puntos para efectos del pago del servicio docente
 
ARTÍCULO 6. Al profesional vinculado como docente catedrático que acredite título de postgrado debidamente legalizado y reconocido, se le adicionarán puntos independientemente de la categoría (…)
Para la asignación de puntos salariales por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje – CIARP previo aval de los Comités de Personal Docente de las facultades, tendrá en cuenta según la normatividad y criterios establecidos, así:

 

  1. a. Títulos Universitarios: Los títulos universitarios debidamente legalizados y convalidados pueden recibir puntos salariales cuando guarden relación directa con la actividad académica asignada al profesor en el momento del reconocimiento. Los puntos por títulos universitarios no son acumulables y sólo se reconocerá el puntaje correspondiente al título de mayor nivel acreditado por el profesor


Para el reconocimiento deben adjuntar:
 

  • Copia del título y del acta de grado del título correspondiente uno de los dos autenticados.

 

  1. b. Experiencia certificada: La experiencia debidamente certificada, por actividades profesionales, de docencia universitaria e investigación, lograda después de la obtención del título universitario, en instituciones dedicadas a ésta pueden recibir puntos salariales.


Para el reconocimiento deben adjuntar:
 

  • Las certificaciones laborales deben explicitar: fecha de inicio (día, mes/año), fecha de terminación día, mes/año), e intensidad horaria.

 
Artículo 6 PARÁGRAFO 2. Del Acuerdo 043 de 2014: (…) Los profesores catedráticos sin título universitario se ubicarán según el tiempo de experiencia debidamente certificada en las diferentes categorías establecidas en el presente Acuerdo. (…)

DOCENTES OCASIONALES (Acuerdo 017 de 2009 Modificado en el Acuerdo 052 de 2014)
 
(…) ARTÍCULO 8: ...El puntaje se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados a continuación y no podrá ser modificado durante el tiempo que dure la vinculación:
 

  • Títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado y postgrado.

  • La categoría del escalafón a la cual se asimilan.

  • La experiencia docente, profesional o investigativa calificada.

  • La productividad académica reconocida

 
Para la asignación de puntos salariales por el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje – CIARP previo aval de los Comités de Personal Docente de las facultades, tendrá en cuenta la normatividad y criterios establecidos, así:


a. Por títulos de pregrado y posgrado: Debidamente legalizados y convalidados pueden recibir puntos salariales cuando guarden relación directa con la actividad académica asignada al docente en el momento del reconocimiento.

Para el reconocimiento deben adjuntar:
 

  • Formato LVMEN PM-FO-4-FOR4
     

  • Copia del título y del acta de grado del título correspondiente uno de los dos autenticados.
     

  • Copia de la Resolución de Convalidación por el MEN (Título en el extranjero)


b. Por asimilicación  a la categoría en el escalafón docente: (Cumplir con los requisitos del Acuerdo 017 de 2009).

Para el reconocimiento deben adjuntar:
 

  • Oficio explicito dónde solicite la Asimilación a la categoría que corresponda
     

  • Asistente – Oficio
     

  • Asociado – Oficio indicando el nombre del producto con el que solicita la homologación ya reconocido por el CIARP
     

  • Titular – Oficio indicando los nombres de los productos diferentes al que reportó para asociado ya reconocido por el CIARP.
     

c. La experiencia docente, profesional o investigativa calificada. Para el reconocimiento deben adjuntar:
 

  • Las certificaciones laborales deben explicitar fecha de inicio (día, mes/año), fecha de terminación día, mes/año), e intensidad horaria.
     

d. La productividad académica reconocida. Para el reconocimiento deben adjuntar:

Por artículos en revistas indexadas nacionales por publindex:
 

  • Formato LVMENPM-FO-4-FOR4
     

  • Copia del Publindex
     

  • Artículo completo con portada, índice y contenido. (En carpeta, legajado o argollado)
     

Se debe indicar el DOI del artículo
 
Por artículos en revistas indexadas Internacionales por publindex:

 

  • Formato LVMENPM-FO-4-FOR4
     

  • Copia del Publindex
     

  • Artículo completo con portada, índice y contenido. (En carpeta, legajado o argollado)
     

Se debe indicar el DOI del artículo.
 

  • Se debe indicar los sitios donde se encuentre indexada la revista, tales como, con la copia de su verificación, se sugieren:
     

http://www.scimagojr.com/

http://miar.ub.edu/

http://doaj.org/

http://www.scopus.com/sources

http://www.webolknowledge.com/


Por Libros de la Editorial del Cauca
 

  • Formato LVMENPM-FO-4-FOR4
     

  • Dos (2) Evaluaciones por pares Ciegos de la Editorial
     

  • Soportes que respalden la solicitud

 
Por Libros de otras Editoriales

 

  • Formato LVMENPM-FO-4-FOR4
     

  • Dos (2) Evaluaciones por pares de Colciencias
     

  • Scienti de los evaluadores
     

  • Soportes que respalden la solicitud

 
Otros productos ver Acuerdo 017 de 2009

 

  • Formato LVMENPM-FO-4-FOR4
     

  • Soportes que respalden la solicitud, según sea la modalidad (Certificaciones, diplomas, registros, etc.).
     

Nota 1: Para reconocimiento de estos productos académicos es requisito la evaluación, la cual debe ser por dos (2) pares de Colciencias y scienti, exceptuando la modalidad de premios.
 
Nota 2: Los soportes que no atiendan estos parámetros no podrán ser tenidos en cuenta para el reconocimiento de puntos. “
 
El puntaje se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados y no podrá ser modificado durante el tiempo que dure la vinculación”
 
NOTAS

 

  • Los docentes temporales deben hacer llegar a cada departamento los documentos para hacer la solicitud de actualización de hoja de Vida. Los jefes de Departamento remitirán dicha documentación al Comité de personal docente de cada Facultad.


  • El Banco de Oferentes es el mecanismo que el Comité de Selección de cada Departamento tiene para buscar el perfil de los docentes temporales que se necesitan con la cualificación necesaria para atender el servicio académico requerido.
     

  • Es responsabilidad de las unidades académicas hacerles conocer a los docentes temporales los Acuerdo 017 de 2009, modificado en el Acuerdo 052 de 2014 y Acuerdo 043 de 2014, en donde se encuentra estipulado el sistema de vinculación de docentes ocasionales y catedráticos.

 
Universitariamente,
 
AÍDA PATRICIA GONZÁLEZ NIEVA
Vicerrectora Académica    
                                                                       
 

 

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