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Circulares

Mayo 30 / 2012

Circular normativa No. 004 de mayo 30 de 2012

Emitido por: Área de Salud Ocupacional
Dirigido a: Comunidad universitaria

PARA: RECTORÍA, VICERRECTORÍAS, DECANATURAS, CONSEJOS DE FACULTAD, DEPARTAMENTOS, DIRECCIÓN DE INSTITUTO, DE CENTROS, SECRETARÍA GENERAL, JEFATURAS DE OFICINAS, DIVISIONES, COORDINACIONES DE ÁREA Y UNIDAD DE SALUD.

DE: RECTORÍA Y ÁREA DE SALUD OCUPACIONAL.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.



Si un trabajador universitario está presentando alteraciones en su salud física y/o mental y cree que podría deberse a los riesgos ocupacionales y/o a las condiciones del entorno laboral a los que se encuentra expuesto durante el desempeño de sus tareas y teniendo en cuenta el concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL (Decreto 1295/94 y Decreto 1832 /1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) debe:

1. Acudir en primera instancia a la EPS a la que se encuentra afiliado para que se inicie el proceso de calificación de enfermedad profesional, por cuanto es a quien le corresponde hacerlo en concordancia con la Res.2569 de 1999 Ministerio de la Protección Social.

2. La EPS para fundamentar la calificación de la enfermedad profesional, solicita a la Dirección Universitaria (Salud Ocupacional y Recursos Humanos) el soporte técnico; información que debe ser enviada a la EPS dentro de los 10 día siguientes a la radicación de la solicitud.

3. Hecha la calificación de Enfermedad Profesional por parte de la EPS, ésta envía la documentación y el concepto a Salud Ocupacional quien a su vez transcurridos dos días hábiles envía a la A.R.P. la documentación y la hoja original del formato de reporte de enfermedad profesional (FUREP) .

4. La A.R.P. estudia la documentación y sí acepta la calificación como enfermedad profesional procede al reconocimiento y pago de prestaciones asistenciales y económicas. (Ley 962 de 2005 – Artículo 52)

5. Si surge controversia o el funcionario no está de acuerdo, se inicia el proceso de calificación en segunda instancia por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. (los honorarios de la Junta Regional los paga la ARP - Decreto 2463 de 2001).

6. Si continúa la controversia sobre la calificación, se inicia el proceso en Tercera Instancia por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La ARP. (reembolsa al funcionario el valor de los tiquetes terrestres del traslado a Bogotá, presentando un oficio con Tiquetes de Viaje originales, citación para valoración médica por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y la Constancia de Asistencia).

Solicite mayor información al Área de Salud Ocupacional de la Universidad (Tel. 8209800 Ext. 2844 email: saludocu@unicauca.edu.co) o a la ARP POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS (Calle 11N No.8-25 o al 8204050, línea de reporte de accidentalidad a nivel nacional 018000111170).


Universitariamente,

JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO

Rector.

LYDA INÉS FERNÁNDEZ ZAMBRANO
Jefa Área de Salud Ocupacional
.


 


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