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Circulares

Febrero 25 / 2010

Circular sobre la legalización de vinculación de profesores ocasionales y hora cátedra

Emitido por: División de Gestión del Talento Humano
Dirigido a: Docentes

PARA: DECANOS, SECRETARIOS GENERALES DE FACULTAD, JEFES DE DEPARTAMENTO, DIRECTORES DE INSTITUTOS DE POSGRADO, DIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE PROGRAMA, PROFESORES OCASIONALES Y HORA CATEDRA VINCULADOS PARA EL PRIMER PERIODO ACADEMICO DEL 2010.

DE: PROFESIONAL ESPECIALIZADA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

ASUNTO: Legalización vinculación profesores ocasionales y hora cátedra.

FECHA: Popayán, 25 de febrero de 2010.


El Honorable Consejo Superior Universitario autorizó la vinculación de profesores ocasionales y hora cátedra para el primer periodo académico de 2010 y para las distintas Facultades, mediante la Resolución 022 y la Resolución 023 del 23 de febrero de 2010.

La Secretaría General de la Universidad, a través de las Unidades Académicas, notificará a cada profesor, los términos y condiciones de la vinculación establecidos en las Resoluciones antes mencionadas.

Aceptados los términos y condiciones, cada docente debe iniciar el proceso de legalización a partir del lunes 01 de marzo del cursante, en la División de Recursos Humanos (Calle 5 Nº 4-70), Claustro de Santo Domingo, en los horarios establecidos por la Administración Universitaria para atención al público, en razón a que no podrá iniciar labores hasta tanto no haya realizado este procedimiento.

Los profesores ocasionales convocados a proceso de inducción, de obligatoria participación, podrán acercarse a legalizar una vez terminada la actividad, en horario normal de atención al público.

La legalización se surte con el debido cumplimiento de los requisitos de Ley y el diligenciamiento y radicación de los formularios de seguridad social (Salud, Pensiones Obligatorias, Cesantías y Riesgos Profesionales) de conformidad a la asesoría individual que recibirá el profesor por parte de los funcionarios de la División de Recursos Humanos. Por organización del proceso y previniendo errores en el direccionamiento de los aportes a las entidades respectivas, no se recibirá documentación fragmentada.

Si el docente se encuentra afiliado a Pensiones Obligatorias (excepto el Instituto del Seguro Social) debe acercarse a las oficinas del Fondo correspondiente y solicitar una certificación actualizada que acredite la afiliación vigente, lo mismo para el caso de cesantías (excepto Fondo Nacional de Ahorro). La parte de seguridad social en salud (sic), se debe diligenciar de nuevo el formulario de afiliación y una vez firmado por los funcionarios autorizados por la Universidad, debe tramitarse la radicación ante la EPS respectiva.

Es responsabilidad de los Decanos, Secretarios Generales de Facultad, Jefes de Departamento, Directores de Institutos de Posgrado, Directores de Centro y Coordinadores de Programa, establecer los controles necesarios para que cada uno de los profesionales vinculados, cumpla con el procedimiento de legalización, antes de iniciar labores académicas, para dar aplicación a los preceptos legales vigentes.


Universitariamente,


Viviana Patricia Triviño Arango
Profesional Especializada.
División de Recursos Humanos.
Correo electrónico: rhumanos@unicauca.edu.co


 

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Etiquetas: ocasionales, vinculación, catedráticos

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