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Circulares

Febrero 23 / 2010

Procedimiento legal para el reporte del accidente de trabajo

Emitido por: Área de Salud Ocupacional
Dirigido a: Funcionarios

PARA: Rectoría, Vicerrectores, Decanos, Consejos de Facultades Directores de Instituto, Secretario General, Directores de Centro, Jefes de División, Jefes de Oficina, Jefes de Departamento y Coordinadores de Área.

DE: Área de Salud Ocupacional.

ASUNTO: Procedimiento legal para el reporte del accidente de trabajo.

FECHA: noviembre 10 de 2008.

REFERENCIADA: Circulares 007/2004, 004/2006.


El Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Protección Social define el ACCIDENTE DE TRABAJO, como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador lesión orgánica, perturbación funcional, invalidez o muerte; así como el que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, aún fuera del lugar y horas de trabajo; o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministra el empleador.

Procedimiento para el reporte de un accidente de trabajo

El reporte del accidente de trabajo a la Administradora de Riesgos Profesionales, es el procedimiento único y legal para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a que tiene derecho el trabajador. Dicho reporte debe ser diligenciado por el jefe inmediato del trabajador accidentado dentro de dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así el accidente será considerado como extemporáneo, situación que es sancionada por el Ministerio de la Protección Social.

1. El funcionario accidentado debe informar de inmediato a su jefe o pedir a alguien que lo haga.

2. El jefe debe diligenciar el FORMATO ÚNICO DE REPORTE DE PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO (FURAT), disponible en las secretaría de las distintas dependencias universitarias y/o en Salud Ocupacional.

3. El FURAT diligenciado por el jefe debe entregarse a Salud Ocupacional (Calle 3 No.3N-51) o en la oficina de la A.R.P., (Calle 3 No.5-56 Local 101 Edificio Colonial) dentro de dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente.

4. El funcionario accidentado debe acudir para su atención, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S:) adscrita a la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) a la cual se encuentra afiliado presentando la copia rosada del FURAT) sí le es posible.

5. Si el accidente genera incapacidad temporal, presente la certificación original de ésta y copia de la epicrisis o atención de urgencias, a la División de Recursos Humanos de la Universidad de manera inmediata.

Solicite mayor información al Área de Salud Ocupacional de la Universidad al (Tel.:8209883 email:saludocu@unicauca.edu.co) o a la A.R.P POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS (Calle 3 Nº 5-56 Local 101 Edificio Colonial) o al 8244945, línea de reporte de accidentalidad a nivel nacional 018000111170.

Encarezco socializar esta información con los funcionarios a su cargo.


Lyda Inés Fernández Zambrano
Jefa Área Salud Ocupacional


 

Publicado en: Circulares
Etiquetas: Accidente de trabajo

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