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Comunicados

Enero 17 / 2019

Comunicado de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales

Emitido por: Oficina de Relaciones Interinstitucionales
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



La Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales ORII de la Universidad del Cauca desea a la comunidad académica universitaria un feliz y próspero nuevo año.
 
Igualmente queremos recordar la obligación que tenemos las Universidades de cumplir con lo estipulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores  MRE, con lo estipulado en el Decreto 834 de 2013, en el cual las personas Naturales y Jurídicas adquieren obligaciones de reporte sobre la presencia, vinculación, contratación o servicios prestados por ciudadanos extranjeros.
 
Esta función la ejerce el MRE a través de Migración Colombia, dependencia encargada del control como autoridad migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros, y obliga a las universidades en el país a cumplir con el registro de los extranjeros en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) actividad que se realiza a través de las ORIIs y las dependencias de Talento Humano previo cumplimiento de la realización de una solicitud y permiso acorde con la actividad a realizar.
 
Para cumplir con esta obligación es indispensable que los miembros de la comunidad académica cuando organicen eventos en las IES, y en los cuales hagan presencia extranjeros o que se reciban invitados internacionales, informen a la ORII y envíen la documentación requerida para poder ingresar la información al SIRE.

Esta información se debe entregar o enviar de manera digital por correo electrónico en el Área de Movilidad Académica: movilidadacademica@unicauca.edu.co
 
Dependiendo de la actividad que vaya a realizar el extranjero en Colombia es el tipo de visa o permiso que debe solicitar. No todos los permisos o visas permiten realizar actividades en las Instituciones de Educación Superior. Por ejemplo: los extranjeros que vienen a realizar turismo, al entrar al país en el puesto de control migratorio le van a otorgar un PIP5 (permiso para estar en Colombia como turista).

Con PIP5 salvo los ciudadanos pertenecientes a un país de la Unión Europea no pueden hacer presencia en las instituciones de educación superior. Realizar actividades diferentes a las que fueron autorizadas por el tipo visa o PIP otorgado por la cancillería o inmigración ocasiona sanciones tanto para el extranjero como para la institución de educación superior que permite la presencia de los visitantes en actividades diferentes al turismo.
 
¿Cuándo un profesor o estudiante debe solicitar visa?
 
La VISA debe ser solicitada en los siguientes casos:
 

  • Cuando el extranjero se establezca en Colombia de manera permanente y sea contratado por la Universidad del Cauca para realizar actividades laborales y o que el periodo de contratación sea mayor a 90 o 180 días según el caso.

  • Cuando la nacionalidad del extranjero le obligue su ingreso al territorio nacional con VISA. Esta información puede ser consultada en el siguiente enlace:
     

                  https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
 

  • Cuando el extranjero va a realizar una actividad remunerada: Todo extranjero que realice una actividad remunerada en la Universidad del Cauca o reciba pago por la labor realizada sin excepción necesita VISA, el extranjero debe solicitar una VISA tipo V, y en la aplicación, debe y según el caso, solicitarla bajo el numeral 8 o 13. Estas modalidades se encuentran enl artículo 10 de la Resolución del MRE 6045 de 2017, “Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico” o “Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia”.

 
Para realizar la solicitud de este tipo de VISA, el invitado extranjero debe cumplir con lo estipulado en el artículo 40 y 41  de la Resolución 6045 de 2017, es decir debe contar con una carta de invitación firmada por el Señor Rector y con el formato de resumen del contrato, la comunidad académica puede solicitar apoyo para gestionar de manera correcta los formatos para solicitud de VISA al Área de Movilidad Académica de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales.
 
A la fecha costos para la expedición de la VISA son:
 

 

Colombia y resto del mundo

Europa y Cuba

Estudio

USD 52

EUR 40

Visa

USD 170

EUR 131

 
Pueden ser consultados en:
 
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion
 
 
En caso de necesitar visa (actividades remuneradas) y a su llegada a Colombia no contar con esta autorización deberá realizar la solicitud en línea.

https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml
 
 
Se debe tener en cuenta que la expedición de la VISA puede tardar algunos días.
 
No se puede realizar pagos a extranjeros con la VISA en trámite, es necesario que ya tenga esa autorización.
 
Para información sobre los pasos y documentos necesarios para solicitar la visa en línea consultar:

https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2018/visa_en_linea_web_0.pdf
 
Si el extranjero está ya presente en nuestro país, para solicitar la VISA debe estar en situación migratoria regular.
 
¿Cuándo un profesor o estudiante puede solicitar Permiso de Ingreso y Permanencia PIP?
 
El Permiso de Ingreso y Permanencia PIP: Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia por 90 días, así como prorrogar la estancia por un periodo idéntico a través dela expedición de un Permiso Temporal de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en país y que no requieran visa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por acto administrativo.
 
Para el ingreso con PIP, es necesario que el organizador o gestor del evento o actividad académica envíe una carta dirigida a Migración Colombia, presentando al extranjero, explicando claramente la actividad a realizar con los respectivos datos del ciudadano extranjero, fechas de realización de las actividades.
 
Para las instituciones de educación superior aplica de la siguiente manera:
 
(Para estudiantes) Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas académicos no regulares que no superen un (1) semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio.

En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario y podrá la estancia ser prorroga a través de la solicitud on-line de un Permiso Temporal de Permanencia PTP por (90) días adicionales. El ciudadano extranjero debe hacer el trámite de prorroga con suficiente antelación e informar a movilidad académica para que se expida una carta dirigida al Centro Facilitador que corresponda, solicitando la prórroga.

Una vez se tenga esta nueva autorización, es obligatorio por parte del extranjero entregar la documentación en la ORII para realizar el nuevo registro.
 
Este permiso normalmente se otorga al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para realizar actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista. Existe la excepción para los titulares de este permiso que cuenten con pasaporte expedido por países que hacen parte de la Unión Europea, este les permite asistir o participar  sin vinculación laboral en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales o deportivos. Artículo 6  de la Resolución 175 de 8 de febrero de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
 
Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario.
 
Si un profesor o estudiante ingresa con un Permiso de Ingreso y Permanencia  PIP equivocado (diferente para los estudiantes a PIP2 o para profesores PIP6 exceptuando ciudadanos europeos), debe realizar la solicitud en el Centro Facilitador de Migración Colombia, Cl. 4 Norte # 10B - 66, Barrio Modelo, Popayán y tiene un costo de 96.000 pesos (a la fecha). Esta corrección se debe solicitar antes de comenzar a realizar las actividades en la institución.
 
Para realizar el registro de los extranjeros el Área de Movilidad o la División de Gestión del Talento Humano requiere:
 

  • Copia legible y completa de la primera hoja del pasaporte en la que se encuentran los datos del ciudadano extranjero.
  •  
  • Copia de la VISA y/o del PIP estampados en el pasaporte, que correspondan a la última entrada del extranjero al País. En el caso de que el extranjero vaya a recibir una remuneración o pago es necesario tener copia de la VISA y del sello en el cual aparece la fecha de entrada al País.
  •  
  • Fecha de inicio y finalización de actividades en la Universidad del Cauca del invitado extranjero.
  •  
  • Lugar en el cual se hospeda el extranjero mientras realiza actividades en la Universidad del Cauca.
  •  
  • Universidad o Centro académico al cual pertenece el extranjero y notificar si viene en el marco de un convenio de cooperación.
  •  
  • País de procedencia.
  •  
  • Si existe pago o remuneración, la fuente de financiamiento y el valor.
  •  
  • Correo Electrónico Del Ciudadano Extranjero
  •  
     

Los registros de los extranjeros en cumplimiento de la normatividad deben hacerse de manera oportuna, para tal fin es indispensable que una vez lleguen los extranjeros a la ciudad sea enviada por correo electrónico a  movilidadacademica@unicauca.edu.co o entregada de manera presencial en la Oficina de Movilidad Académica de la Universidad del Cauca, Calle 5 # 4 – 70.
 
Los funcionarios de la ORII estamos prestos en caso de cualquier inquietud resolver las dudas y a apoyar este proceso.
 
El no cumplimiento de la normatividad puede acarrear multas, se recuerda que es responsabilidad del miembro de la comunidad académica que invite al extranjero que hará presencia en la Institución, solicitar la asesoría respectiva y asegurarse de verificar que se cumpla con los respectivos requisitos antes de que el invitado inicie con la realización de las actividades en la Universidad del Cauca.
 
Cuando Cancillería otorga una VISA para realizar actividades en Colombia, identifica plenamente la  institución para la cual se otorga la autorización. Si va a realizar actividades en la Universidad del Cauca obligatoriamente debe aparecer el nombre de la institución, de lo contrario no está autorizado para realizar actividades en la Universidad.
 
Mayor información
 
Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales
Calle 5 # 4 – 70 Popayán - Cauca - Colombia
Teléfono: +57 (2) 8209900 Ext. 1163 – 1165
Correo electrónico: relacionesinter@unicauca.edu.co

 
 
 
 

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