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Resoluciones

Septiembre 29 / 2022

Resolución Facultad Ciencias Humanas y Sociales No. 419 (Convoca a inscripciones y elecciones del estamento docente ante el Consejo de la Facultad y Comité de personal docente de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales mediante el sistema SiVOT)

Emitido por: Facultad de Ciencias Humanas y Sociales
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones del estamento docente ante el Consejo de la Facultad y Comité de personal docente de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales mediante el sistema SiVOT.

El Consejo de la Facultad Ciencias Humanas y sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y,

 

CONSIDERANDO:


1. El artículo 36 del Acuerdo Superior 105 de 1993 (Estatuto General de la Universidad del Cauca), define la conformación del Consejo de Facultad:

 

ARTÍCULO 36: Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
 
a. El Decano, quien lo presidirá.
b. Los Jefes de Departamento.
c. El Coordinador del Comité de Posgrado.
d. Un egresado graduado de la Facultad, designado por la Asociación de Exalumnos de la respectiva Facultad, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la Institución. En las Facultades que no tengan Asociación, esta función la suplirá la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Cauca.
e. Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma.
f. Dos (2) estudiantes regulares de la respectiva Facultad matriculados en las asignaturas del plan de estudios respectivo, elegidos por los estudiantes regulares de la misma. […]


2. A la fecha se encuentra vacante la siguiente representación:

 

  1. A. Un (1) representante de los profesores ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Sociales.


3. El Acuerdo 024 de 1993 (Estatuto docente de la Universidad del Cauca), en su artículo 48, establece que el COMITÉ DE PERSONAL DOCENTE DE FACULTAD: Asesora a las facultades en la distribución de la jornada laboral, en la asignación de la Labor Académica, en los planes de capacitación, en la evaluación, en el reconocimiento de factores salariales y en la concesión de estímulos a los profesores, está integrado por:

 

a. El Vicedecano o Secretario Académico quién lo preside.
b. Un representante del Consejo Académico
c. Un representante del Consejo de Facultad.
d. Dos (2) representantes de los profesores de la facultad.

 
Este comité es permanente y sus funciones están definidas en la Estructura Orgánica de la Universidad. Que, se hace necesario convocar y definir, mediante votación, la representación de un (01) profesor ante el Comité de Personal Docente de esta unidad académica, considerando que a la fecha se encuentra una vacante.
 
De conformidad con la certificación emanada de la División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca, el número de votos válidos para esta convocatoria es de ciento ochenta y ocho (188).
 
En aras de mantener la representación de los docentes ante esta Corporación, el Consejo de Facultad determinó realizar convocatoria para la inscripción de candidatos que serán elegibles en la jornada de elección que se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución R-200 del 13 de abril de 2021, con la cual se reglamentó el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los docentes activos de la facultad de Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad del Cauca para que bajo la modalidad de elección electrónica mediante la plataforma Sido, elijan un (1) representante de los docentes debidamente postulado, para integrar el Consejo de Facultad de esta unidad académica y un (1) representante ante el Comité de Personal docente.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Para ser representante de los profesores ante estas corporaciones los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
 

1. Ser profesor de planta.
2. No estar sancionado disciplinaria o penalmente.

 
ARTÍCULO TERCERO: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección
 
ARTÍCULO CUARTO: Fijar como plazo para la inscripción de la postulación como candidatos a la representación anteriormente citada, desde el 06 de octubre de 2022, hasta el 10 de octubre de 2022 a las 4:00 p.m. a través del correo electrónico: decanaturachs@unicauca.edu.co

ARTÍCULO QUINTO: Los postulantes deberán inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, correo electrónico, número telefónico de contacto, Departamento al que se encuentra adscrito, programa del que es egresado y fotografía en formato JPG, GOF, PNG, de acuerdo con las condiciones exigidas por la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Universidad del Cauca
 
ARTÍCULO SEXTO: Todo postulante deberá cumplir con los requisitos determinados en las normas institucionales vigentes y con los que indique la convocatoria.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO OCTAVO: Fijar la elección del representante de los docentes ante el Consejo de Facultad y Comité de Personal Docente de la Facultad Ciencias Humanas y Sociales para el día 27 de octubre de 2022, en horario ininterrumpido de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., a través de la plataforma institucional SiVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución R-200 del 13 de abril de 2021, y demás normas concordantes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de empate, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma, según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el representante elegido.

 
 ARTÍCULO NOVENO: Para que los docentes estén habilitados para votar, deberán encontrarse debidamente vinculados a la Universidad del Cauca en el actual periodo académico.
 
ARTÍCULO DÉCIMO: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad más uno); en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dicha elección
 
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De acuerdo con la certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos, el número total de votos válidos para la presente convocatoria es de: 

 

  1. 1. Docentes de planta, ocasionales y catedra (188) profesores vinculados durante el periodo 2022-2.

 
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante de los profesores o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

1. Pérdida de la calidad de docente.

2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación.

 
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: 
Son causales de vacancia de la representación de los egresados a la Corporación a que se refiere esta convocatoria:
 

1. El vencimiento del período.

2. La renuncia regularmente aceptada.

3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente

4.La ausencia total del representante.

 
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Universidad del Cauca, a través de la División de Gestión del Talento Humano, será la encargada de Certificar y expedir los listados oficiales de los docentes por para que puedan hacer uso de su voto y remitirlos a la Decanatura o Secretaría General, o la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, si a ello hubiere lugar, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombres completos, Identificación y Correo electrónico institucional
 
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

                                                                         
Dada en Popayán, en el salón de sesiones del Consejo de Facultad, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2022.

 
ALFONSO RAFAEL BUELVAS GARAY
Presidente Consejo de Facultad

                                                      
 

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