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Resoluciones

Mayo 25 / 2023

Resolución FACARTES 140 de 2023 (Por medio de la cual se convoca a elecciones de un representante del estamento profesoral al Consejo de Facultad y al Comité de Promoción para la Cultura y Bienestar de la Facultad de Artes)

Emitido por: Facultad de Artes
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por medio de la cual se convoca a elecciones de un representante del estamento profesoral al Consejo de Facultad de Artes y al Comité de Promoción para la Cultura y Bienestar de la Facultad de Artes, mediante voto electrónico.
 
El Consejo de la Facultad de Artes de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y,
 

CONSIDERANDO:

 
El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.
 
Con el propósito de fortalecer la representación de profesores en la Facultad de Artes, el Consejo de Facultad determinó realizar convocatoria a través de la Secretaría General de la Facultad de Artes, a las siguientes corporaciones:
 

CONSEJO DE FACULTAD DE ARTES

 
Mediante Resolución No 90 del veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023), se convocó a elecciones de estamento profesoral al Consejo de Facultad de Artes, mediante voto electrónico.
 
Para la representación al Consejo de Facultad de Artes y al Comité de Promoción para la Cultura y Bienestar de la Facultad de Artes, no hubo postulaciones por parte de los profesores de la Facultad de Artes
 
La elección se realiza de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1: Convocar a los profesores activos de la Facultad de Artes, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para dos (2) períodos académicos (2023 – 2, 2024 -1):
 

  1. 1. Un (1) representante al Consejo de Facultad.

 
PARÁGRAFO 1: El aspirante debe estar vinculado como profesores de planta.
 
PARÁGRAFO 2: En el proceso de votación participan los profesores de planta, ocasionales y catedráticos.
 
ARTÍCULO 3: Los postulantes a esta representación deberán cumplir con los siguientes requisitos, según lo establece el Acuerdo Superior 105 de 1993, 075 de 2021 y demás normas concordantes:
 

  1. 1. Ser profesor activo y estar vinculado como docente de plantade la Facultad de Artes

  2. 2. No estar sancionado disciplinaria o penalmente.

 
ARTÍCULO 4: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS.Los aspirantes a ser representantes de profesores en las diferentes corporaciones deben:
 

  1. 1. Remitir carta al decano de la Facultad de Artes expresando su voluntad de ser representante en una de las corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1 Y 2. Debe incluir sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, correo electrónico, número telefónico de contacto, programa al que se encuentra adscrito.
     

  2. 2. Adjuntar un anexo con al menos cinco (5) firmas de profesores de la Facultad de Artes que apoyan la candidatura.
     

  3. 3. Adjuntar una fotografía para documento de 3x4.
     

  4. 4. Los documentos mencionados en los literales a), b) y c) se deben entregar en físico a Secretaría General de la Facultad y por correo electrónico institucional a: sgfacartes@unicauca.edu.coy facartes@unicauca.edu.co.
     

  5. 5. La Secretaría General de la Facultad verificará que los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3.

 
PARÁGRAFO 1: Si el aspirante no cumple con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 3, la Secretaría General de la Facultad remitirá un correo informándole que queda excluido de la presente convocatoria.
 
PARÁGRAFO 2: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Secretaría General de la Facultad expedirá la certificación correspondiente que pruebe el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 3, en lo concerniente a la actividad académica, en la resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y en la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 5: Establecer el siguiente cronograma del proceso de elección de Representantes de Profesores para las corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1 y 2:
 

  • FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Fijar como plazo para inscripción de candidatos desde el 31 de mayo de 2023 hasta el 12 de junio de 2023 a las 4:00 p.m.

 

  • FECHA DE ELECCIÓN: Fijar la elección de representantes profesores para el día16de junio de 2023, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

 
ARTÍCULO 6: La votación se hará a través de la plataforma institucional SiVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución R-200 del 13 de abril de 2021, y demás normas concordantes.
 
ARTÍCULO 7: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. 1. Pérdida de la calidad de profesor

  2. 2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

  3. 3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 8: 
Son causales de vacancia de la representación de los profesores a la Corporación a que se refiere esta convocatoria:
 
 

  1. 1. El vencimiento del período.

  2. 2. La renuncia regularmente aceptada.

  3. 3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

  4. 4. La ausencia total del representante.

 
ARTÍCULO 9: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO 10: Los representantes elegidos serán los que obtengan el mayor número de votos en su respectivo orden y corporación.
 
ARTÍCULO 11: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTÍCULO 12: 
Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano):
 

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

 
ARTÍCULO 13: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 14: La representación será a partir del segundo período académico de 2023.
 
ARTÍCULO 15: Los aspirantes podrán promover su propuesta sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 16: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 17: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).
 
 
José Heiner Calero Cobo                   José Fernando Pérez Restrepo
Presidente Consejo de Facultad           Secretario Consejo de Facultad

 

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