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Resoluciones

Febrero 22 / 2011

Resolución Nº 009 de 2011

Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Docentes


Por la cual se vinculan profesores catedráticos.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 13, numeral 30 y el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 y

 

CONSIDERANDO

De conformidad con las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas para satisfacer el servicio de la Educación Superior a cargo de la Universidad del Cauca, es indispensable la vinculación de profesores temporales para desempeñar labores de docencia durante el primer periodo académico de 2011.


Acorde con la solicitud del Vicerrector Académico, contenida en el oficio 4-60.114 del 22 de febrero de 2011 y sustentación presentada y analizada en sesión de carácter ordinario correspondiente al día 22 de febrero de 2011, esta Corporación

 
R E S U E L V E : 


ARTÍCULO 1: Vincular, entre el 1º de marzo y el 15 de julio de 2011 a los siguientes profesionales como profesores catedráticos adscritos a las diferentes unidades académicas de la Universidad del Cauca, así:


Descargar tabla con el nombre de los docentes (PDF- 192 Kb)


ARTÍCULO 2: Los docentes vinculados se obligan a prestar sus servicios en actividades de docencia, es decir, aquellas que están orientadas al desarrollo de los programas académicos de formación tecnológica, profesional, avanzada, presenciales o a distancia, formales o no, para los cuales son vinculados por la Universidad mediante este acto.

ARTÍCULO 3: El régimen de vinculación de los docentes cátedra es el consagrado en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 4: La remuneración de los docentes catedráticos se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior.

La remuneración se cancelará en pagos mensuales, que se establecerán dividiendo el monto total de la remuneración entre el número de meses de contratación. En el caso de vinculación para un periodo académico completo se consideran cinco (5) meses.

ARTÍCULO 5: Las prestaciones sociales a que dé lugar la presente vinculación se reconocerán proporcionalmente al tiempo de su duración.

ARTÍCULO 6: La Universidad a través de la División Financiera, cancelará los gastos que ocasionen estas vinculaciones con cargo de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 201100009.

ARTÍCULO 7: Corresponde a los Decanos el control de las horas efectivamente dictadas en cada curso, las cuales servirán para la liquidación de la vinculación y la cancelación del pago del último mes.

ARTÍCULO 8: Durante la vigencia de la vinculación los docentes catedráticos se encuentran sujetos a los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y recusaciones que en su calidad de docentes le prescriben la Constitución Nacional, la Ley 4 de 1992, la Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, Acuerdo 069 de 2002, el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral y las normas complementarias que regulen la materia, en todo aquello que no sea contrario a la naturaleza de su vinculación.

ARTÍCULO 9: La presente vinculación se terminará o modificará unilateralmente, sin requerir autorización o concepto previo del docente y de forma automática por incumplimiento de las actividades de docencia por parte del profesor debidamente certificada por el Decano de la Facultad a la cual está vinculado o por cambio en las necesidades del servicio que requieran la disminución de las horas de contratación o el retiro de la cátedra del ofrecimiento académico. En el Acto administrativo que se ordene la terminación de la vinculación o su modificación se ordenará la cancelación y liberación del respectivo registro presupuestal.

La vinculación podrá darse por terminada sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en la Ley o en el acto administrativo.

ARTÍCULO 10: Conforme a la Constitución Política Colombiana y la Ley 190 de 1995 Artículos 13 y 14, cada docente nombrado tramitará previo al inicio de sus labores, la afiliación al Sistema de Seguridad Social: pensiones, salud y riesgos profesionales y entregará en la División de Recursos Humanos los formularios diligenciados y radicados para la formalización de su vinculación por la Dependencia.

Sin el cumplimiento del requisito anterior la Universidad no reconocerá en tiempo ni remunerará el servicio prestado por el docente, por lo cual, los efectos administrativo-laborales y fiscales de su vinculación se surten, desde la fecha del perfeccionamiento de la vinculación.

ARTÍCULO 11: El perfeccionamiento de la vinculación se realizará ante la División de Recursos Humanos con la entrega de los formularios de afiliación a Seguridad Social, el diligenciamiento del Formato Único de Hoja de Vida, la declaración juramentada de bienes y rentas suscrito por el docente, certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios y pasado judicial. Así mismo, declarará bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de ley y disposiciones universitarias.

ARTÍCULO 12: Comunicar esta providencia a los interesados, a la Vicerrectoría Académica, División de Recursos Humanos, División Financiera para el respectivo registro presupuestal, a las facultades correspondientes y a los docentes vinculados.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011).


ÁLVARO GRIJALBA GÓMEZ
Presidente.

LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General.



 

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Etiquetas: profesores, docentes, catedráticos

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