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Resoluciones

Junio 1 / 2012

Resolución Nº 400 de 2012, sobre elección de representante de los ex Rectores

Número del documento: 400
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Aspirantes

Modificada mediante la Resolución R-404 de 2012


- Por la cual se convoca una elección.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16, y



 

C O N S I D E R A N D O:


1. El Representante de los Ex – Rectores de la Universidad del Cauca ante el Consejo Superior, con oficio del 23 de mayo de 2012, presenta renuncia a su representación, en consecuencia se encuentra vacante.

2. La Rectoría debe proceder a convocar a los señores Ex – Rectores en propiedad de la Universidad del Cauca para que de conformidad con la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16 elijan un representante al Consejo Superior para un período estatutario de dos (2) años.



R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º: Convocar a los señores Ex – Rectores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) representante al Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años que regirá a partir de la elección.

ARTÍCULO 2º: El término de la inscripción será hasta el 14 de junio de 2012 a las 4:00 p.m., en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, localizada en el edificio de Santo Domingo, Calle 5 N° 4-70 de la ciudad de Popayán.

ARTÍCULO 3º: Fijar el día 21 de junio de 2012, para la elección del representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

ARTÍCULO 4º: Para ser Representante de los Ex – Rectores en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, se requiere:

- Haber ejercido el cargo en propiedad

- No estar sancionado penal o disciplinariamente

ARTÍCULO 5º: La votación se entenderá colmada a favor del Ex – Rector que tenga la mayoría numérica de votos.

ARTÍCULO 6º: Cuando se presentare vacancia, vencimiento del período o renuncia del representante de los Ex – Rectores, el Rector convocará la elección del reemplazo respectivo.

ARTÍCULO 7º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 del 15 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”

Este procedimiento lo realizará la Comisión encargada de verificar el acto de apertura y escrutinio de la elección.

ARTÍCULO 8º: El acto de elección se realizará en el Despacho de la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicado en la calle 5 N° 4-70, oficina 207, Claustro de Santo Domingo, donde habrá una urna debidamente sellada y dentro de la cual se depositarán los votos.

ARTÍCULO 9º: Los señores Ex – Rectores que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax al No.8209912, por comunicación escrita o vía Internet al E-mail: secgral@ucauca.edu.co en oficio dirigido al Secretario General de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.

PARÁGRAFO: El voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.

ARTÍCULO 10º: Designar la siguiente comisión para verificar el acto de apertura de la elección y el acto de escrutinio una vez finalice ésta:

- Jefe de la División de Recursos Humanos

- Jefe de la Oficina Jurídica

- Secretaria General

ARTÍCULO 11º: La comisión escrutadora elaborará un acta de iniciación y del escrutinio de la elección y enviará copia al Consejo Superior y a la Rectoría.

ARTÍCULO 12º: El Rector declarará mediante resolución, el acto de elección del Representante de los Ex – Rectores al Consejo Superior.

ARTÍCULO 13º: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, a los un (01) días del mes de junio de dos mil doce (2012).



JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector.


 

 

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