Por el cual se modifica el Acuerdo Superior 036 de 2020.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en uso de las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Acuerdo Superior 036 del 19 de agosto de 2020 se efectuaron algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil.
Entre las modificaciones realizadas, este órgano colegiado con el fin de salvaguardar derechos de índole fundamental y con el propósito de evitar efectos negativos adicionales a los generados a causa de la propagación del COVID-19, consideró pertinente establecer algunos criterios en relación con el proceso de matrícula de forma transitoria y excepcional. En consecuencia, el Artículo Primero del Acuerdo Superior 036 de 2020, estableció:
“ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO:La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998”
De acuerdo con lo anterior, es necesario aclarar que, la liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Superior 049 de 1998 y que, para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo Superior 036 del 19 de agosto de 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO: El estudiante, a través de SIMCA, descargará el recibo correspondiente a la liquidación de derechos básicos y complementarios, requisito que perfeccionará su proceso de matrícula financiera durante el primer (I) periodo académico de 2020.
PARÁGRAFO: La liquidación de la matrícula financiera se efectuará conforme a los criterios establecidos mediante el Acuerdo Superior 049 de 1998. Para el régimen de matrículas de los programas por convenio o de modalidad especial, será el previsto por las normas específicas”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás artículos contemplados en el Acuerdo Superior 036 de 2020 continúan vigentes.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2020.
ANA MILENA GUALDRÓN DÍAZ |
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS |
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