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Universidad - Domingo, Enero 18, 2015

Unicauca reglamenta contratación de actividades de apoyo administrativo y de gestión

A través de la Resolución 1014 de 2014 se reglamentó la contratación de órdenes de prestación de servicios para actividades de gestión administrativa y de gestión en el nivel asistencial, técnico, profesional y asesor, buscando con ello la organización de este tipo de contratación que tiene la Institución para responder a las necesidades de manera temporal y por personal calificado.

La Vicerrectora Administrativa, Zoraida Ramírez Gutiérrez, indicó que la Resolución 1014 de 2014 es un instrumento de planificación y/o presupuestación que permite identificar las compensaciones (honorarios) que se derivan de la prestación de servicios de apoyo administrativo temporal en toda la universidad, periodo tras periodo, a partir de unos criterios de asignación uniformes, equivalentes a las actividades a desarrollar y al tipo de formación requerido.
 
“Teniendo en cuenta que la contratación es un proceso repetitivo de todos los años, y que no se tenía una reglamentación previa referente a la remuneración o compensación de las actividades desarrolladas bajo la modalidad de prestación de servicios, diferente a lo que estipulaba el Acuerdo 064  o estatuto de contratación, se buscó con esta medida brindar elementos de organización, equidad, uniformidad y planeación para este tipo de actividades”, indicó la Vicerrectora Administrativa.
 
Además, con esta medida se busca organizar el proceso de contratación y pago a quienes prestan servicios temporales a la universidad.  Es necesario contar con un único archivo de hojas de vida, registrado según los requisitos del Sigep, y aplicar una tabla de valores de los pagos, para dar uniformidad al proceso de contratación. Recalcó que la División de Gestión de Talento Humano concentrará esa información documental, con el fin de consolidar los informes ante las entidades de control, pero cada dependencia procesará sus respectivas necesidades en coordinación con el ordenador del gasto respectivo.
 
En cuanto a los valores que se fijaron en las tablas, manifestó que están dados por el tipo de actividades, administrativas y/o de gestión, que desarrollará la persona a contratar, y el nivel de formación académica requerido para el desarrollo de las mismas, creando valores por cada nivel que se determinan en SMMLV, con el fin de que sean actualizadas cada año, según los incrementos fijados por el Gobierno Nacional.
 
La resolución está relacionada con honorarios y compensaciones para aquellas personas que van a desarrollar actividades de apoyo administrativo en la universidad. Cuando la contratación temporal para apoyo administrativo sea producto de un convenio o acuerdo interinstitucional que incluya sus propios costos o tablas de asignación de honorarios, o sean fijadas por otras instituciones como Ministerios, Colciencias, Institutos u otras universidades, y además los recursos sean obtenidos por fuentes externas a la Universidad, no será aplicable la resolución 1014, aclaró la Vicerrectora Administrativa.
 
Añadió que la resolución no se refiere a la contratación de actividades académicas y/o investigativas, ni tampoco será aplicable para los contratos de consultoría, los cuales tienen sus propias características y requisitos, según el Estatuto de Contratación de la Universidad del Cauca.
 
La Orden de Prestación de Servicios es un acuerdo de voluntades, en este caso específico entre la Universidad y un particular  (independiente)  que va a desarrollar actividades de apoyo administrativo en la universidad.  Este tipo de vinculación contractual no genera relación de tipo laboral, se define de manera temporal.  Tiene que ver con la vinculación de una persona independiente que apoya la gestión de la universidad, diferente a los trabajadores de planta.
 
De esta manera, los responsables de cada dependencia hacen la solicitud de vinculación al ordenador del gasto, se identifican las actividades a realizar, se comprueba que desde la planta de funcionarios no se cuenta con personal para realizar esas actividades, se justifica la contratación, se analizan las hojas de vida respectivas con las características de perfil y actividades a desarrollar, se solicitan los documentos de ley y se registra la hoja de vida en el Sigep, para finalmente elaborar y firmar la Orden de Prestación de Servicios, perfeccionarla y/o legalizarla y asignar el respectivo supervisor.  Seguidamente, y de manera periódica, serán certificados los pagos parte del supervisor respectivo, acompañados del pago de seguridad social, para ser procesados electrónicamente por la División de Gestión de Talento Humano.

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